Acabamos de atravesar un proceso de elecciones anticipadas como consecuencia de la muerte cruzada activada por el cobarde de Guillermo Lasso para salvarse del juicio político y hoy, el nuevo presidente sin duda más joven, pero todo indica que con las mismas prácticas y mañas, pretende obtener de la Corte Constitucional un dictamen favorable para su consulta popular, supuestamente como medida emergente para combatir la inseguridad, el crimen organizado, y de paso “disque” el desempleo con una pregunta que pretende darle vida nuevamente a los casinos.

Sin lugar a dudas, las políticas implementadas por los nefastos dos gobiernos anteriores nos han dejado claro qué utilizar el miedo y la angustia de la gente para promover políticas públicas que desvían la atención de sus verdaderos objetivos e intereses, es tán ruin cómo utilizar, una preocupación latente como la inseguridad para propiciar un relato y un plebiscito que únicamente busca medir la popularidad del presidente a puertas de un nuevo proceso electoral.

Este artículo no pretende realizar una valoración extensiva ni muy técnica del contenido de la propuesta de Consulta Popular ya que la estrategia del presidente sin duda va dirigida a posicionar en la opinión pública el relato de los “buenos” vs los “malos” en el contexto de la lucha contra el crimen organizado, en esos esfuerzos pretende situar dentro de los “buenos” a los que apoyen sin reparos su propuesta, y entre los “malos” a todo aquel que se oponga (así sea de manera motivada) a su propuesta,  y para eso, qué mejor que una consulta popular donde incorpore temas relacionados a asuntos que preocupan a la población en materia de seguridad, pero que en la práctica superan la eficacia de un proceso plebiscitario puesto que, su implementación pasará necesariamente por el procedimiento legislativo ante la Asmablea Nacional. 

De un primer análisis, se desprende que el contenido de la iniciativa del presidente de Consulta Popular puesta ya en conocimiento de la Corte Constitucional para su dictamen de constitucionalidad de acuerdo a lo dispuesto por el art. 104 de la Constitución y de los artículos 102 al 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiciconales y Contorl Constituiconal así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a los parámetros y estándares a cumplir para la procedencia de una Consulta,  se desprende que más del 90% de sus contenidos son relativos a reformas legislativas en materia penal y la última pregunta tiene que ver con la autorización de funcionamiento de los casinos y casas de apuestas eliminadas mediante Consulta Popular del 2001.

Dentro de la mayoría de reformas propuestas al código orgánico integral penal se encuentran las relacionadas con la participación de las fuerzas armadas en el trabajo conjunto con la policía así como el control de armas y el incremento de penas entre otros asuntos relativos a garantías judiciales o penitenciarias sin embargo, lo que se percibe de inmediato es un esfuerzo Institucional excesivo para el legitimar la militarización del Estado en nombre de la lucha contra el crimen y utilizando la herramienta del legitimidad democrática por excelencia como lo es una consulta popular.

Cómo dirían los argentinos y parafraseando al ex vicepresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “todo un mamarracho jurídico que consagra un estado de derecho punitivo con la militarización de la sociedad e impunidad para la fuerza pública. Pasos previos para disciplinar (léase normalizar la presencia de los militares en la vida ciudadana) y asegurar el control social. Esta perspectiva claramente está en contra vía de la CRE y la jurisprudencia interamericana que han limitado de manera clara, temporal, localizada y extraordinaria la intervención de las FFAA en tareas de seguridad y control del orden público. Esta perspectiva es coherente con una visión de “guerra al narcotrafico” implementada por Calderon en México  y el Plan Colombia, y que fuera ya demostrada como fracasada por la academia y las propias agencias de seguridad de USA en la lucha contra las organizaciones criminales, pero, por otro lado, políticas represivas demostradas como muy efectivas para dar mayor poder a la fuerza pública y domesticar a la población y controlar los brotes de protesta social que luego son confundidas como fuentes de apoyo a la criminalidad.

Una visión militarista simplista de fuerza como aparente solución a problemas complejos sociales, políticos, económicos y culturales, esto es muy a la usanza de la asesoría israelí.”

Clarísimas entonces las intenciones del gobierno pues en la práctica es más claro aún que la propuesta de Consulta Popular contempla temas legislativos que ya están en conocimiento y tratamiento de la Asamblea y que bien pueden tramitarse y aprobarse mediante reformas normativas sin la necesidad de gastar más de 60 millones de dólares para “medir fuerzas” como antesala a las elecciones del 2025. Claramente populismo Penal puro y duro. 

Ya desde un análisis un poco más formal y material de las preguntas, anexos y considerandos introductorios, existen claros indicios de irregularidades en la propuesta que se alejan del estándar constitucional de parámetros que la misma Corte deberá evaluar pues, en su lugar de satisfacer una necesidad real y fundamentar asuntos que garanticen un ejercicio pleno del derecho de los electores a ser consumtados con claridad, objetividad, sin carga emotiva ni engaños, se evidencia en las preguntas ambigüedad, preguntas compuestas, carga emotiva, inducción al elector, lo que las convierte en superfluas por falta de conexidad del presupuesto fáctico de las preguntas con el efecto material etc.

En pocas palabras nuevamente nos quieren meter gato por liebre ahora en nombre de la lucha contra el crimen organizado. 

Para no cansarlos ni agobiarlos con temas penales, me enfocaré en la pregunta 11 relativa a devolver el funcionamiento de Casinos, casas de apuestas y juegos de azar. 

Lo primero que se evidencia del contenido de la pregunta su anexo y su considerando introductorio es que la pregunta relacionada con autorizar el funcionamiento de casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar, en momentos en los que el gobierno pretende supuestamente implementar acciones y políticas públicas para erradicar la corrupción y la lucha contra el crimen organizado, resulta por sí sola un despropósito y una contradicción ya que el lavado de dinero tanto en las instituciones financieras como en los casinos han sido identificadas como las grandes responsables en el blanqueo de dinero y capitales así como en el financiamiento del terrorismo.

Mientras en el Ecuador se eliminó el riesgo de expansión del lavado de dinero a través de los casinos, en el mundo entero se han incrementado las industrias del juego y los juegos de azar, y con ellos los riesgos de delitos financieros; ahora se quiere retroceder a esos riesgos, la diferencia es que ahora el crimen organizado ya está anclado en nuestra sociedad y genera ganancias a través de los negocios en los que puede blanquear sus actividades, en ese sentido los casinos se convertirían en los espacios idóneos para dichos objetivos criminales.

Los argumentos contenidos en el Anexo de la pregunta 11, no satisfacen ni la racionalidad ni la legalidad, ya que la “delimitación zonal, montos mínimos de inversión, requisitos de infraestructura” y la implementación de una tasa en beneficio del tratamiento de la salud mental y la “seguridad ciudadana” garantizan el principal riesgo que se refiere a generar las condiciones institucionales para que el crimen organizado que supuestamente quieren atacar, pueda anclar sus actividades ilegales en negocios aparentemente “legales” pero que históricamente revisten vicios de ilegalidad como son los casinos.

Por su parte, los considerandos pretenden justificar una relación directa de la inseguridad y los factores socioeconómicos con la necesidad de devolverle la autorización de funcionamiento a los casinos como políticas que “buscan erradicar la pobreza, generar empleo y ampliar las oportunidades laborales”, y para aquello realizan una valoración con carga emotiva tanto en la pregunta como en los considerandos lo que resulta engañoso pues la sociedad claramente siente la necesidad de respuestas frente a la inseguridad y el gobierno no puede ser tan irresponsable para propiciar falsas expectativas con el único fin de garantizarse un triunfo el en plebiscito. 

Si bien es cierto, las condiciones no son las mismas, hay que tomar en cuenta las MOTIVACIONES de los dos procesos análogos de Consulta Popular; mientras que la del 2011 se fundamentó en función de solventar problemáticas claras que afectaban a jóvenes, la sociedad civil y las instituciones del Estado infectadas por la corrupción, es decir, el objeto era eliminar los juegos de azar por sus efectos y consecuencias NEGATIVAS para la sociedad. 

Por su parte, la Consulta del presidente Daniel Noboa fundamenta la autorización de funcionamiento de dichos establecimientos bajo supuestos efectos “positivos” para la “generación de empleo y la reactivación económica”, dejando por fuera todo análisis de los efectos NEGATIVOS de los establecimientos como casinos que, en la actualidad son considerados a nivel mundial como espacios idóneos para el BLANQUEO DE DINERO Y CAPITALES DEL CRIMEN ORGANIZADO

El engaño entonces es más claro, y se encuentra en el hecho de que los casinos NO VAN A SOLUCIONAR EL DESEMPLEO, ni la inseguridad y en eso debería ser más claro el presidente, pero como no lo es, nos toca a nosotros las y los ciudadanos poner en evidencia las auténticas intenciones y motivaciones del gobierno.

Finalmente, carece de toda lógica razonable pretender realizar mediante la pregunta No.9 una reforma a la Extinción de Dominio para supuestamente luchar contra el crimen organizado y por otra parte autorizar en la pregunta 11 el funcionamiento de establecimientos y negocios que han sido identificados a nivel mundial como los lugares más favorables para blanquear los dineros y capitales de economía ilegal o sumergida. 

La Corte Constitucional deberá realizar una valoración rígida, pero sobre todo rigurosa respecto de los elementos formales de esta pregunta que claramente se alejan de los estándares constitucionales establecidos por la propia Corte, pero no solo de esa pregunta sino de toda la propuesta ya que considero que no podemos darnos el lujo de gastar más de 60 millones de dólares en un proceso plebiscitario que a la larga terminará en la Asamblea Nacional quien deberá (en trámite ordinario) realizar las respectivas reformas en caso de obtener un resultado afirmativo la propuesta de Consulta Popular. 

Los límites convencionales de los procesos plebiscitarios son para otro artículo, pero sin duda debemos estar claros que si bien la constitución contempla la posibilidad de que el presidente presente una iniciativa de Consulta por temas de relevancia nacional o local, dichos asuntos no pueden exceder los límites del derecho internacional de derechos humanos, no puede el presidente, en nombre de la seguridad violentar o retroceder en derechos fundamentales. 

Jamás olvidemos que en nombre de la “libertad”, en el mundo se han cometido los crímenes más atroces. 

Ernesto Pazmiño Chávez