La reinstalación de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio —prevista para el jueves 13 de noviembre de 2025, 08:30— fue aplazada al lunes 8 de diciembre de 2025, según se comunicó por correo a las partes el miércoles 12 de noviembre.

La razón alegada: la indisponibilidad del fiscal general encargado, Carlos Alarcón Argudo, quien debía comparecer simultáneamente a otra audiencia de juzgamiento y la limitación de salas en la Corte Nacional.

Este nuevo diferimiento no es anecdótico. En un proceso que se instaló el 27 de agosto de 2025 y cuyo juez ya anunció que se tomaría “el tiempo suficiente, sin premura” para resolver, la acumulación de pausas administrativas y agendas cruzadas produce efectos materiales sobre las garantías del proceso.

Aquí emerge la incongruencia central: la acusación invoca una “trama” de gran escala —incluso “a nivel interestatal”, en palabras del Ministerio Público—, pero no exhibe con suficiencia la cadena de tipicidad que conecte un acto funcional específico de cada servidor con una ventaja indebida concreta que determinó ese acto. Densidad narrativa no equivale a densidad probatoria.

De hecho, análisis doctrinales recientes subrayan que, sin contraprestación funcional identificable, el cohecho no se configura. En términos del COIP, no basta con presentar flujos de dinero o consultorías cuestionables: se exige vincularlos causalmente a una decisión pública atribuible al sujeto activo del tipo.

Calificar de “banalidad” el soporte de un caso penal es fuerte, pero técnicamente defendible si concurren tres rasgos:

Tipicidad desplazada por un relato macro: el argumento de la Fiscalía se apoya en circuitos financieros y consultorías con terceras empresas y familiares, sin concretar el acto administrativo-competencial que satisface el núcleo del cohecho. Eso describe irregularidades plausibles, pero no necesariamente cohecho.

Competencias y rol funcional: la defensa ha insistido —desde 2023 y durante la fase instalada en agosto de 2025— en que Lenín Moreno no intervino funcionalmente en la contratación Sinohydro/CCS, lo que vaciaría el elemento “acto propio del cargo”. Esa posición aparece en entrevistas y alegatos de nulidad (permiso legislativo, errores procedimentales), marcando déficits de imputación subjetiva y objetiva.

Prueba fragmentaria vs. teoría del caso: mientras la Fiscalía habla de 602 elementos y decenas de “elementos de convicción”, el catálogo probatorio no suple la laguna tipificadora si no se verifica el nexo entre beneficio y acto funcional. La cantidad de piezas no garantiza calidad tipificante.

Bajo esta luz, la “banalidad” no alude a la gravedad social de posibles irregularidades —que puede ser alta—, sino a la banalización del tipo penal de cohecho al estirarlo para encajar un relato macro-político que no satisface el núcleo exigente del tipo.

La reiteración de diferimientos por gestión de agendas de la Fiscalía y la dependencia de restricciones logísticas (salas, superposición de causas) deslegitiman el andamiaje institucional, más aún cuando el propio órgano acusador ha cambiado de titular subrogante en semanas clave. La cobertura pública da cuenta de ese contexto de transición en la Fiscalía, que contamina la percepción de neutralidad y capacidad de conducción del caso. Fin

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