En peligro de muerte. Por Juan Cárdenas
Una acción de Hábeas Corpus sólo es posible constitucionalmente cuando se presenta en persona al recurrente. Es de “cuerpo presente” para que el juzgador se aperciba de su estado y constate la veracidad de su querella. Sólo así puede resolver. Lo demás son simples dilatorias. Tanto es así que el juez, ante la desobediencia de […]
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