La extradición a EEUU del ecuatoriano José Adolfo Macías Villamar, alias Fito, líder de la banda delincuencial Los Choneros, parece haber sido tomada por razones «más políticas que jurídicas», lo cual podría ser objeto de un análisis constitucional, consideró la abogada penalista Mónica Luzárraga en entrevista con la Agencia Sputnik.

«Pudiera tratarse de una violación flagrante al tratado de Montevideo y, obviamente, (del) marco normativo ecuatoriano, e implicaría que se tomó una decisión por razones políticas más que jurídicas y esto es altamente cuestionable, porque incluso pudiera ser objeto de un análisis constitucional sobre la renuncia del Estado ecuatoriano a ejercer su soberanía punitiva sin una garantía efectiva del cumplimiento posterior de la condena», argumentó la jurista, catedrática de la Universidad Bolivariana de Ecuador.
La Convención sobre Extradición fue suscrita en la capital uruguaya el 26 de diciembre de 1933 por los 20 gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana, entre estos Ecuador.
En el inciso C de su artículo 3 el acuerdo regional especifica que el Estado requerido no está obligado a conceder la extradición «cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición».
«El tratado de extradición de Montevideo que también hace parte de nuestro ordenamiento jurídico, de acuerdo a los artículos 424 y 425 de la Constitución de la República del Ecuador, sí contempla el diferimiento. Es decir, sí establecen que el requerido está cumpliendo una condena, esta (solicitud de extradición) tiene que ser diferida hasta el cumplimiento de la pena», insistió Luzárraga.
Macías Villamar fue extraditado a EEUU el 20 de julio, casi un mes después de su recaptura, tras fugarse en enero 2024 de una cárcel de máxima seguridad en el suroeste de Ecuador, donde cumplía una condena de 34 años por una serie de delitos cometidos en su país.
A principios de mes, alias «Fito» aceptó ser extraditado a EEUU, donde es acusado por cargos de tráfico de armas y drogas y se enfrenta a una pena de prisión de entre 10 años a cadena perpetua.
FALTA DE TRANSPARENCIA
La abogada cuestionó, además, la falta de transparencia del acuerdo alcanzado por el Gobierno de Daniel Noboa con EEUU para dar paso a la solicitud del país norteño.
«La extradición no era necesaria en este momento porque Adolfo Macías debía cumplir primero su condena en Ecuador, que superaba, de acuerdo a los procesos abiertos en su contra, los 30 años. Al extraditarlo en la forma en la que lo hizo, el Estado ecuatoriano renunció a su potestad sancionadora efectiva», agregó.
Luzárraga explicó que la extradición debió contar entre otros requisitos con una excepción expresa y formalmente fundamentada por parte del país que solicitó el envío del reo a su territorio.
También hubiera sido factible un acuerdo bilateral o una decisión soberana debidamente motivada, garantizando el cumplimiento posterior de la condena local, añadió.
«Sin embargo, hasta este momento la Corte Nacional y tampoco la Presidencia de la República han hecho público el acuerdo, el contenido de la sentencia de extradición por lo que básicamente ha quedado al imaginario cuál fue el arreglo entre ambos países», advirtió la jurisconsulta.
El tratado en esa materia entre Ecuador y EEUU, que data de 1872, tampoco contempla de manera expresa la posibilidad de extraditar a una persona que ya ha sido condenada en el Estado requerido, abundó.
«Por lo tanto, en ausencia de tal disposición expresa en ese pacto bilateral, se entiende que debería primar el principio de cumplimiento de la pena en el país de origen», insistió.
El tratado bilateral también permite que se pueda diferir la entrega si la persona está siendo juzgada o ya ha sido condenada por otros delitos en el Estado requerido, subrayó.
«Por tanto, Ecuador pudo haber diferido la extradición hasta que Fito cumpliera su condena, pero decidió no hacerlo», apuntó Luzárraga.
MARCO LEGAL
En Ecuador rige la ley 24 del 2000, o Ley de Extradición, la cual no ha sido reformada, recordó la jurista.
«Es más, a partir incluso de la vigencia del resultado del referéndum de abril de 2024, no existió ningún tipo de modificación normativa en la Ley de Extradición, vigente desde hace un cuarto de siglo», analizó.
Precisamente en el artículo 7 de ese cuerpo legal también se establece que la extradición podrá ser diferida cuando la persona requerida esté siendo procesada o cumpliendo condenas en Ecuador, lo cual se entiende como una facultad soberana del Estado y no una obligación absoluta, especificó.
Según Luzárraga, aunque el Estado ecuatoriano no cometió una ilegalidad formal en este caso con su decisión de no diferir la extradición de Macías, tuvo que haber una motivación, un argumento, un razonamiento que explique por qué decidió entregar a una persona que estaba cumpliendo pena de cárcel.
La abogada opinó que Ecuador debe velar por el cumplimiento de los tratados bilaterales en materia de extradición suscritos con algunos países, y también los multilaterales, como el caso del referido al ámbito hemisférico firmado hace 92 años en Montevideo.
Con información de Agencia Sputnik
