Lupa Media analiza los cambios estructurales en el Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), advertencias sobre posibles excesos y dudas sobre el respeto a los derechos ciudadanos.
El 2025 arrancó con una nueva Ley de Inteligencia que transforma el funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia (SNI) en Ecuador. La normativa asegura buscar el fortalecimiento de la seguridad del Estado, pero abre también un debate sobre el equilibrio entre protección ciudadana y derechos individuales.
Ley de Inteligencia: datos y desinformación
Aunque el SNI ya existía desde el gobierno de Rafael Correa, su estructura ha cambiado en varias ocasiones. Primero bajo la Secretaría Nacional de Inteligencia (Senain), luego con el Centro de Inteligencia Estratégica (CIES), y ahora con una nueva arquitectura legal. Esta ley suprime los artículos 13 al 26 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, reorganizando los pilares de inteligencia nacional y elevando al SNI al mismo rango que un ministerio, directamente articulado con la Presidencia de la República.
El sistema se compone de al menos siete subsistemas: Fuerzas Armadas, Policía Nacional, UAFE, Casa Militar, SRI, SENAE y SNAI. Todos sus miembros deberán pasar pruebas de confianza, actuar bajo parámetros de confidencialidad y operar con múltiples tipos de inteligencia, desde la ciberinteligencia hasta la prospectiva.
Sin embargo, la ley ha generado preocupación por su alcance. Se eliminan requisitos clave como la autorización judicial para la interceptación de comunicaciones, lo que otorga a los organismos de inteligencia amplias facultades sin control previo. Además, cualquier entidad pública o privada está obligada a entregar información que requiera el SNI, de forma directa y gratuita. El sistema podrá incluso acceder a registros de telecomunicaciones históricos y en tiempo real, así como a ubicaciones de dispositivos móviles.
La normativa también permite el uso de identidades encubiertas, con documentos oficiales emitidos por el Registro Civil, y técnicas de infiltración sin consecuencias penales por el ocultamiento de identidad.
Aunque se establece que no se puede espiar por razones ideológicas, religiosas o de identidad, el hecho de que la supervisión judicial quede fuera del proceso genera alarma entre defensores de derechos humanos.
El financiamiento del sistema provendrá de un fondo especial, exento de las leyes tributarias y de contratación pública, con auditoría trimestral de la Contraloría, cuyos informes serán posteriormente incinerados por motivos de seguridad.
Esta ley redefine los límites entre inteligencia y vigilancia, entre Estado y ciudadano. El tiempo y la transparencia demostrarán si se trata de una herramienta de protección o de control.
Con informacion de Lupa Media
