El Gobierno de Ecuador oficializó la reducción del IVA del 15 % al 8 % para los servicios turísticos durante el feriado del 10 de Agosto. La medida, establecida en el Decreto Ejecutivo n.° 465, estará vigente los días 8, 9 y 10 de agosto de 2026 con el objetivo de incentivar el turismo interno, dinamizar la economía y beneficiar a viajeros y prestadores de servicios.
¿Cuándo aplicará el IVA del 8 % por el feriado del 10 de Agosto?
La tarifa reducida estará vigente el sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de agosto de 2026, coincidiendo con el feriado nacional por el Primer Grito de la Independencia.

Durante esos tres días, los establecimientos turísticos autorizados deberán facturar con el IVA del 8 %.
¿Qué servicios turísticos tendrán IVA del 8 %?
El beneficio aplicará únicamente a establecimientos que cuenten con Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento.
Entre los servicios incluidos están:
- Hoteles, hostales y alojamientos turísticos.
- Restaurantes, cafeterías y establecimientos de alimentos y bebidas.
- Transporte turístico terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.
- Agencias de viajes, operadores y guías turísticos.
- Organización de congresos, convenciones y eventos.
- Parques temáticos, balnearios, termas y centros de turismo comunitario.
¿Por qué el Gobierno redujo el IVA durante el feriado?
Según el Decreto Ejecutivo n.° 465, la reducción temporal del impuesto busca fortalecer el turismo interno, incentivar el consumo durante el feriado y apoyar la reactivación económica del sector turístico.
La medida está respaldada por la Ley de Régimen Tributario Interno y contó con el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
¿Qué deberán hacer los establecimientos turísticos?
El Servicio de Rentas Internas (SRI) coordinará los cambios técnicos necesarios para que los negocios autorizados emitan sus comprobantes de venta con el IVA del 8 % durante las fechas establecidas.
El decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Registro Oficial.
Con información de – El Universo
