Al respecto, consultado el experto internacional en derechos humanos, Víctor Rodríguez Rescia, Exmiembro del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y, precisamente, su Exrelator para cumplimiento de casos de ese Comité, Expresidente del Subcomité de Prevención de la Tortura de la ONU y Exsecretario Adjunto de la Corte Interamericana, ha dicho lo siguiente:
Es una pena que se esté politizando esta propuesta de reforma que, en todo caso, ya la Constitución Política la tiene referenciada para efectos de ejecución de resoluciones de esos órganos internacionales de derechos humanos por medio de las acciones por incumplimiento en el artículo 93 constitucional:
“La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de las sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte de Constitucionalidad.” (resaltado agregado).
Además, la emisión de resoluciones de la Corte Interamericana o del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas son, de suyo, “hechos nuevos” plausibles de provocar causales para recursos de revisión penal. De hecho, ya ha sucedido eso en El Ecuador. Igualmente en Perú, en el Caso María Elena Loayza Tamayo, donde ante violaciones graves al debido proceso penal en su contra, la Corte Interamericana ordenó restituir los derechos al debido proceso violados; ello se hizo mediante un recurso de revisión penal; además durante un gobierno autoritario que finalmente, cumplió la sentencia (Fujimori).
La reforma no pretende imponer a la Corte Interamericana o al Comité de Derechos Humanos ejercer como una instancia internacional de “apelación” o “revisión penal”, ya que no tienen mandato para ello, pero sí pueden, y deben, analizar si en determinados procesos penales se cumplieron las garantías del debido procesal penal conforme a obligaciones internacionales que fueron aceptadas SOBERANAMENTE, por Ecuador, por lo tanto, no existe violación alguna a la soberanía. Además, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que los Estados no pueden invocar su derecho interno para incumplir una obligación internacional; además de que los tratados se deben cumplir de buena fe (artículo 26 mismo tratado).
Cuando un Estado viola esos tratados, es condenado por responsabilidad internacional y las reparaciones las terminan pagando los ciudadanos ecuatorianos por medio de impuestos. Por ello, los funcionarios públicos (Fiscales, Jueces y otros) que hacen incurrir en responsabilidad internacional al Ecuador por violar esos derechos humanos, deberían pagar con su propio peculio por esas reparaciones a través del derecho de “repetición.” Tal vez esa situación pueda generar algún temor en funcionarios públicos que temen verse en esa situación y no quisieran ser sometidos a ese tipo de veeduría internacional, lo que sí generaría impunidad. Pero si esos funcionarios han sido y son respetuosos de esas garantías interamericanas e internacionales, podrían sentirse orgullosos de que nunca sus fallos serán puestos en duda, si fueron gestionados teniendo a buen recaudo esas garantías que, además, no son nuevas ni novedosas y están también reconocidas en la Constitución.
Si se sacara del debate jurídico serio, la politización de esta reforma, Ecuador se mantendría a la cabeza de la normativa más avanzada en materia de cumplimiento de resoluciones internacionales de derechos humanos, un tema que debe analizarse no a la luz del caso de Correa, sino de una realidad de violencia e inseguridad ciudadana inédita en el país, donde ojalá no tengan que lamentarse de no haber aprobado una reforma como esta, donde estoy seguro que el Ecuador requerirá de todos los precedentes internacionales en derechos humanos para afrontar ese flagelo. Es importante dejar la politiquería de lado y dejar de manipular la narrativa de los derechos humanos.
Si se aprobara esta reforma, Ecuador estaría atendiendo estándares internacionales y la doctrina internacional más reputada en materia de cumplimiento de resoluciones internacionales de derechos humanos, como el libro intitulado “La edad de la Razón”, del profesor argentino Fabián Salvioli, Expresidente del Comité de Derechos Humanos y actual Relator de Naciones Unidas sobre Justicia Transicional, de donde se extrae lo siguiente:
“[…]
Los Estados deben llevar adelante su política pública a los efectos de garantizar el efectivo ejercicio y disfrute de los derechos humanos de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción […]; ello es hacer lo debido, y hacer lo debido significa actuar de manera responsable.
Cuando los Estados cumplen con dicho deber, entonces actúan de manera responsable, y de esa forma -paradójicamente- evitan incurrir en responsabilidad […] internacional.”1
Ya es hora de que Ecuador identifique oportunidades internacionales para instrumentarlas como políticas públicas y medidas de protección para “construir país”, lo cual requiere diálogo social. Mientras tanto, confiemos en que el debate parlamentario democrático para analizar esta propuesta de reforma ponga en alto el nombre del país como referente internacional de temas más positivos que la tragedia humana de la violencia estructural que tiene “secuestrada” a la población. Ojalá Ecuador “cambie los titulares”, pero de la mano con una realidad más segura. En esa labor, de órganos de derechos humanos serán siempre aliadas, nunca lo contrario.
El peor error que podría cometerse en Ecuador es caer en la tentación de que se genere regresividad en los derechos humanos mediante una narrativa autoritaria que presume identificar a los derechos humanos como una “camisa de fuerza” para gobernar. Ese es el discurso de gobiernos que ante su incapacidad de resolver los problemas estructurales por medio de políticas públicas de largo plazo, prefieren distraer la atención soslayando su responsabilidad mediante propuestas reactivas cortoplacistas. Los derechos humanos son un pilar del Estado de Derecho y de la independencia judicial y, por lo tanto, son garantía de
fortaleza institucional democrática. Cuando se escucha a ciertos personajes “volver” a la Constitución de 1998 porque la del 2008 es muy “progresista” en temas de derechos humanos, o no saben de lo que hablan, o bien saben de lo que hablan y no quieren someterse a los controles democráticos y de veeduría y rendición de cuentas. No debe utilizarse este debate de la reforma al COIP para dar marcha atrás a las conquistas poderosas logradas con la Constitución actual del Ecuador, una de las más modernas y avanzadas del planeta. Un pueblo políticamente educado defiende sus instituciones democráticas y avanza hacia un marco normativo más transparente para que sus funcionarios públicos rindan cuentas y no hagan incurrir al Estado en responsabilidad internacional.
Fuente: Víctor Rodríguez Rescia, Exmiembro del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y, precisamente, su Exrelator para cumplimiento de casos de ese Comité, Expresidente del Subcomité de Prevención de la Tortura de la ONU y Exsecretario Adjunto de la Corte Interamericana
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