Al fin se fue Alias Fito extraditado a EEUU, pero: Hasta nunca Fito??

Crónica de un acuerdo politico dentro de una causa judicial. Hasta que se dio la promocionada y esperada extradicion de Alias Fito
Sin duda ha sido el tema que ha colmado las columnas de opinión y los titulares de los distintos medios de comunicación los últimos meses, pues se trata del primer caso y proceso de extradición pasiva que se da en el Ecuador, en el que un ecuatoriano (criminal) es extraditado a Estados Unidos para que rinda cuentas ante la Jusitica norteamericana.
Sin embargo, resulta importante conocer, qué es aquello que tanto ha promocionado el gobierno como un logro en la lucha contra la inseguridad y el crimen organizado y que fue producto del triunfo de su Consulta Popular en la que el pueblo aprobó la reforma constitucional que permite la extradición de ecuatorianos.
Me refiero a la EXTRADICIÓN.
La extradición es considerada en la doctrina y el derecho internacional como la herramienta jurídica que permite que un Estado entregue a una persona a otro Estado que lo requiera para enfrentar la justicia y cumplir un proceso y condena por delitos cometidos en su jurisdicción.
En teoría, la extradición tiene como principal objetivo el combate a la impunidad y un freno a la proliferación del crimen transnacional, sometiendo a los “criminales” a la justicia del Estado requeriente, en el cual se habrían cometido delitos imputables a la persona requerida y a través de los cuales se pueda justificar el cambio de jurisdicción.
Siendo así, en el caso de alias “Fito”, el gobierno tuvo que solventar algunas cuestiones a partir de la solicitud formal remitida por parte de los Estados Unidos previo a que proceda la extradición y que son importante conocer y considerar para poder entender si el proceso se ajustó a los fines jurídicos/judiciales o si por el contrario se enmarcó en necesidades y urgencias políticas del gobierno.
Una vez conocida la solicitud, correspondió al presidente de la Corte Nacional de Justicia verificar que:
La documentación remitida por Relaciones Exteriores y EEUU fue completa y cumple con los requisitos establecidos en el tratado vigente, ajustándolo a la extradición pasiva;
Verificar los requisitos formales de la solicitud, como son la prescripción y la doble tipicidad, es decir, que los delitos por los que se procesan a alias “Fito”no han prescrito y los mismos también se encuentran tipificados en nuestro ordenamiento jurídico nacional (COIP);
Una vez solventado aquello se requería, como efectivamente sucedió, obtener la aceptación o negativa de alias “Fito” para acogerse o no a la extradición.
Habiendo aceptado, se procedió con el proceso simplificado para lo que el Tribunal debió RESOLVER en acuerdo con “Fito” y el país requeriente, respecto del cumplimiento de las penas y procesos vigentes en el Ecuador.
1. Que cumpla primero sentencias en Ecuador (34 años) =Se aplaza extradición
2. Que se suspenda pena en Ecuador y acuerdan cumplir pena en EEUU (Extradición diferida)
En este caso se resolvió autorizar la extradición, bajo el entendido que se cumplieron todos los procedimientos previos señalados y que se acordó los términos respecto de los procesos vigentes en el país. Sin embargo, de aquello existe un silencio absoluto.
Finalmente, el presidente de la República aprobó y dispuso se proceda con la extradición en coordinación con la Policía de Ecuador y las autoridades de EEUU. Lo que efectivamente sucedió el día 20 de julio de 2025 en medio de la incertidumbre respecto de los acuerdos.
Ahí es donde surgen las primeras dudas, toda vez que se informó a la ciudadanía respecto del proceso de EXTRADICIÓN, pero no se le dijo en qué consiste y lo que sucedería, una vez que “Fito” llegue a manos de la justicia norteamericana.
Aquí intentaré explicar de manera descriptiva y breve.
Para los que se comieron el cuento de la extradición como la herramienta ejemplarizadora en contra de los delincuentes, así como para aquellos que exigían cero contemplaciones; pues es importante señalar que como requisito fundamental para que proceda la extradición, EEUU debió garantizar que le serán respetados los Derechos Humanos, que no se le impondrá ni cadena perpetua ni la pena de muerte, lo que en efecto sucedió.
A partir de esa garantía otorgada por EEUU,, una vez en manos de la justicia norteamericana (cuna del veredicto negociado), pasará a ser parte del Sistema de Conformidades (low cost) conocido como el Plea Bargaining , que no es otra cosa que un “regateo procesal sobre la declaración” para alcanzar ante el State Attorney (Fiscal) una confesión de culpabilidad voluntaria (guilty plea) con lo que se evita el juicio, a partir de una reducción de cargos (charge Bargaining), la obtención de una condena judicial menor a la que correspondería (sentence Bargaining), o soluciones mixtas siempre en beneficio del acusado.
Así las cosas, el proceso que puede incluir delaciones relacionadas con delitos que le interesen a la justicia norteamericana, constituirá necesariamente en un resultado de acuerdo mutuo, más favorable a Fito quien conseguiría reducción de cargos y penas, posible protección a ciertos familiares, respeto a su integridad, vida y DDHH y una sentencia simplificada.
Con razón aceptó la extradición dirán!!
Pues si, porque acá en el Ecusdor, principalmente corría riesgo su vida, y por su parte el gobierno de Daniel Noboa era absolutamente incapaz de garantizar su custodia, ¡sin que se les vuelva a escapar y ese era un costo que no se podían permitir otra vez más ‼️
Siendo así, queda la duda respecto de si las motivaciones eran efectivamente judiciales o exclusivamente políticas y esto toma especial relevancia cuando meses atrás, cuando ya se hablaba de la extradición de Fito, el país fue testigo de un hecho “curioso” por decirlo menos, el 12 de febrero de 2025 en el que la jueza penal de Manta, Zoila Vélez ordenó la incineración de evidencias en un caso vinculado a José Adolfo Macías alias “Fito”, tras una solicitud de la Unidad Nacional de Delitos Financieros de la Policía.
La verdad los hechos por lo general, dicen más que mil palabras y en el caso de este gobierno, que ha demostrado desde su primer mandato ajustar sus conductas a un modelo de Gestión en la Administración Pública, y particularmente a través de su Bloque en la Asamblea, al de una <Parapolítica>, que actúa bajo premisas teóricamente legítimas pero por fuera de la ley, la constitución y las normas del derecho internacional, y que además privilegian la imposición bajo coacción y fuerza, en definitiva, ya en la práctica , actúan en la forma y en el fondo, como el grupo irregular de la política, que pone en duda sus acciones por más “legítimas” que parezcan.
Es por eso que las declaraciones del presidente en su cuenta de la red social “X”, cuando manifestó “hasta nunca, Fito”, resultan aún más inquietantes respecto de la transparencia en los acuerdos y posibles negociaciones que fueron necesarias para que se materialice la extradición de alias “Fito”.
Es decir que las cuentas que tenía con la justicia ecuatoriana ya están saldadas???
Ahora que ya se fue Fito a EEUU, le corresponde a la Asamblea Nacional del Ecuador, iniciar un proceso transparente de fiscalización, respecto de los acuerdos que se negociaron, sobre todo en materia judicial y que cristalizaron la publicitada extradición de alias “Fito” y al gobierno le corresponde responder al país de manera eficiente y efectiva, sin shows ni puestas en escena como la realizada en Manta donde llevaron a más de 2000 militares como respuesta <reactiva> al incremento de las muertes violentas, y en su lugar debe recapturar a alias “Fede” que también se les escapó y de lo cual nadie habla en el gobierno.
Sin dida, este cuento no terminará, pero por lo pronto, como ciudadanos debemos exigir transparencia al gobierno porque aquí no está en juego sus niveles de aceptación y credibilidad que son cada vez peores, aquí está en juego la vida de nuestra gente y la tranquilidad de nuestras familias.
La extradición no puede ser un proceso de impunidad frente a la justicia ecuatoriana.
Asesor jurídico y legislativo, Consultor Político.
