
A pedido del presidente de la República y candidato a la reelección, Daniel Noboa, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó este jueves la prohibición del uso de celulares por parte de los electores al momento de ejercer su derecho al voto.
A un mes de la segunda vuelta de la elección presidencial, la inédita resolución fue aprobada con tres votos a favor y una abstención.
Esto ocurre a solo un mes de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, una medida que parece más bien responder a intereses políticos que a verdaderas necesidades sociales.
¿Qué implicaciones tiene esta resolución para los votantes y la gobernabilidad del país?
La prohibición a medida de la Presidencia
La resolución fue impulsada a pedido del presidente de la República, quien busca su reelección.
Esta situación plantea serias interrogantes sobre la independencia del CNE y su capacidad para operar como una entidad neutral en el proceso electoral.
Con tres votos a favor y una abstención, esta decisión pone de relieve cómo los intereses partidistas pueden influir en la regulación de un derecho tan vital como el sufragio.
La medida no solo limita la interacción de los ciudadanos en un momento crucial, sino que también mina la confianza en las instituciones democráticas.
Impacto en la participación ciudadana
El artículo 95 de la Constitución del Ecuador estipula que la participación ciudadana es esencial para la gobernabilidad.
Al restringir el uso de celulares, el CNE está limitando la capacidad de los ciudadanos para ejercer su derecho al voto de manera informada y consciente.
La comunicación es clave en cualquier proceso electoral; al prohibir los celulares, se impide que los votantes compartan información o busquen ayuda en caso de dudas o inconvenientes, lo cual es especialmente preocupante en un escenario donde cada voto cuenta.
Vulneración de derechos fundamentales
Esta nueva disposición no solo parece ineficaz en términos prácticos, sino que también representa una vulneración clara de derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
El artículo 66 garantiza la libertad de los ciudadanos, y la prohibición del uso de celulares puede considerarse un acto perjudicial que no está respaldado por la ley.
Desde la perspectiva legal, el Art. 5 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano señala que no se puede restringir lo que no está expresamente prohibido por la ley, lo que hace cuestionable esta nueva regla impuesta por el CNE.
Principio de legalidad y estabilidad electoral
Adicionalmente, el Código de la Democracia establece que las reglas electorales no deben cambiarse en un período igual o menor a un año antes de las elecciones.
Esta normativa está diseñada para garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad del proceso democrático.
La introducción de la prohibición del uso de celulares a menos de un mes de las elecciones claramente contraviene este principio, generando incertidumbre y desconfianza entre los votantes.
La controversia en torno a la prohibición del uso de celulares durante el sufragio plantea una serie de preguntas sobre la dirección de la democracia en Ecuador.
¿Hacia dónde va la democracia?
Es esencial que los procesos electorales sean manejados con transparencia y respeto a las libertades individuales.
La ciudadanía debe tener la posibilidad de participar plenamente en la toma de decisiones que afectan su futuro sin restricciones injustificadas.
En tiempos en que la confianza en las instituciones está en entredicho, el esfuerzo por promover un entorno electoral justo y equitativo es más importante que nunca.
La solución no radica en restringir derechos, sino en fomentar una cultura de participación informada y responsable.