La reciente decisión de Ecuador de entregar material militar de origen ruso a Estados Unidos para su uso en Ucrania ha desencadenado una fuerte condena por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia. Según informes de la agencia de noticias RIA, el gobierno ecuatoriano aceptó una oferta estadounidense para intercambiar lo que denominaron “chatarra ucraniana y rusa” por equipos avanzados de Estados Unidos valuados en 200 millones de dólares.
La portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores ruso, Maria Zakharova, calificó la decisión ecuatoriana como “imprudente” y sugería que la presión de fuerzas externas había influido en la determinación del país sudamericano. Zakharova señaló que los socios ecuatorianos estaban incumpliendo cláusulas contractuales al no obtener el consentimiento ruso para la transferencia de los equipos militares suministrados.
“Si se tratase de ‘chatarra’, como dicen en Ecuador, Washington difícilmente ofrecería a cambio equipos modernos, y encima por un importe bastante impresionante. Esperamos que en Quito sean conscientes de ello”, observó la diplomática rusa.
La respuesta de Ecuador
Ecuador, por su parte, ha afirmado que Moscú les desaconsejó el intercambio, pero aun así afirman tener el derecho de llevarlo a cabo. La oferta de Estados Unidos involucra la entrega de armas a Ucrania para fortalecer sus fuerzas en medio del conflicto con Rusia.
Medios ecuatorianos han informado que el material incluye seis sistemas lanzacohetes DM-21 y seis RM-70, junto con 34 cañones antiaéreos ZU-23-2 de 23 mm. También se menciona la entrega de seis helicópteros Mi-171 que no están operativos desde 2021.
El acuerdo de 2008 en la mira
El Servicio Federal de Cooperación Técnico-Militar (FSMTC) de Rusia ha declarado que la posible transferencia de bienes militares rusos por parte de Ecuador a terceros es inadmisible y violaría el derecho internacional. Según el Artículo 4 del Acuerdo de Cooperación Técnico-Militar entre Rusia y Ecuador de 2008:
“Las Partes garantizarán la protección de la información obtenida en el curso de la aplicación del presente Acuerdo, que sea información respecto de la cual la Parte que la transfiere haya estipulado la necesidad de mantener la confidencialidad, de conformidad con la legislación de cada uno de los Estados de las Partes.
Cada una de las Partes no venderá ni transferirá a organizaciones internacionales, terceros Estados, personas jurídicas y particulares productos militares, así como información obtenida y (o) adquirida en el curso de la aplicación del presente Acuerdo, sin el consentimiento previo por escrito de la Parte suministradora.”
Con información de Escenario Mundial