El IVA para los servicios considerados actividades turísticas bajará del 15 % al 8 % durante tres días del feriado de octubre de 2026.

La reducción regirá el viernes 9, sábado 10 y domingo 11 de octubre, según el Decreto Ejecutivo 513 emitido este 29 de septiembre.

¿Cuándo bajará el IVA al 8 %?

La reducción estará vigente exclusivamente durante el 9, 10 y 11 de octubre de 2026.

Durante ese periodo, los establecimientos que presten servicios considerados actividades turísticas deberán emitir sus comprobantes de venta con la tarifa reducida del 8 %.

La medida corresponde al feriado nacional por el 9 de Octubre y busca reducir temporalmente el IVA aplicado a los servicios turísticos durante estas fechas.

¿A qué servicios turísticos se aplicará la reducción?

El Decreto Ejecutivo 513 establece que la tarifa del 8 % se aplicará a los servicios definidos como actividades turísticas en el artículo 5 de la Ley de Turismo.

La disposición alcanza únicamente a los servicios contemplados en esa normativa y durante el periodo señalado en el decreto.

¿Qué pasará con el IVA después del feriado?

La reducción será temporal. Una vez concluido el domingo 11 de octubre, el IVA volverá a aplicarse de acuerdo con el régimen tributario vigente.

El decreto también dispone que el Servicio de Rentas Internas (SRI) adopte las medidas necesarias para implementar la reducción durante los tres días establecidos.

¿Por qué se reduce el IVA durante el feriado?

La medida fue dispuesta por el presidente Daniel Noboa y tiene como objetivo aplicar una tarifa reducida del IVA a los servicios turísticos durante el feriado de octubre.

Para los consumidores, esto significa que los servicios turísticos alcanzados por la disposición tendrán una tarifa de IVA del 8 % durante esas fechas, en lugar del 15 % habitual señalado en el decreto.

Con información de – El Universo

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