Cuando un Estado concede asilo dentro de su misión diplomática y la persona cruza esa puerta, el país territorial no puede ingresar para capturarla. Está absolutamente prohibido.
La sola posibilidad de que la policía peruana irrumpa por la fuerza en la sede de la Embajada de México para capturar a una persona a la que se le ha otorgado asilo diplomático no sería solo un exceso político.
Sería, ante todo, una violación flagrante del derecho internacional. Y no una cualquiera: sería una de las violaciones más graves que un Estado puede cometer en tiempos de paz. Un acto que, en la jerarquía de las transgresiones internacionales, se ubica en el mismo nivel que el ataque a la soberanía territorial.
La inviolabilidad diplomática: un principio absoluto. Bien que en tal sentido se haya pronunciado el presidente del Consejo de Ministros.
La inviolabilidad de los locales diplomáticos —establecida en el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961— no admite excepciones. Es absoluta, categórica.
Ningún agente del Estado puede ingresar a una misión extranjera sin consentimiento del jefe de misión. Ninguno. No hay “operativo especial”, ni “estado de emergencia”, ni “razones de seguridad nacional” que permitan romper esa regla. Se trata, literalmente, de uno de los pilares que sostienen la convivencia entre naciones. Derribar ese pilar equivale a dinamitar el edificio entero.
En América Latina existe una tradición centenaria de asilo diplomático, convertida en norma internacional desde hace décadas. La Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 —la “Convención de Caracas”— consagra un derecho que ha salvado vidas en los momentos más oscuros de nuestra historia regional.
Aunque no todos los Estados americanos son parte de la Convención, la costumbre de respeto al asilo está firmemente arraigada. Cuando un Estado concede asilo dentro de su misión diplomática y la persona cruza esa puerta, el país territorial no puede ingresar para capturarla. Está absolutamente prohibido. Así ha funcionado este derecho incluso bajo dictaduras, guerras internas y violencia política. En cualquier caso, tanto México como Perú son parte de la Convención.
Un asalto policial para arrancar al asilado —en este caso Betsy Chávez, exministra del entonces presidente Pedro Castillo— significaría también violar el principio de non-refoulement, piedra angular del derecho de refugiados y de los derechos humanos. Nadie puede ser “devuelto” a un lugar donde corre riesgo de persecución o malos tratos. Y la irrupción forzada haría inevitable la amenaza de acceso indebido a archivos y comunicaciones diplomáticas: un atentado directo contra normas universales.
Consecuencias jurídicas y políticas
¿Qué ocurriría si se consumara el atropello, que ya ha sido insinuado por el presidente transitorio, José Jerí? Las consecuencias no serían “simbólicas”. Serían inmediatas y devastadoras.
Para empezar, tres:
• México podría acudir de inmediato a la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Ambos Estados son parte de la Convención de Viena; la CIJ ya ha intervenido en casos de ataques a embajadas. El máximo tribunal universal podría dictar medidas provisionales urgentes y, más adelante, declarar la responsabilidad internacional del Perú.
• El sistema interamericano se activaría: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) puede dictar medidas cautelares en cuestión de horas; la Corte Interamericana, en su caso, medidas provisionales de obligatorio cumplimiento si existiera riesgo inminente para la persona asilada.
• Naciones Unidas reaccionaría también con rapidez: relatores sobre detención arbitraria, tortura, independencia judicial o defensores de derechos humanos, por ejemplo, podrían emitir llamados urgentes, comunicaciones conjuntas e incluso pronunciamientos públicos.
El costo político sería enorme. El costo jurídico, incalculable. Y el costo institucional para el propio Perú —que en su larga tradición diplomática ha defendido siempre la inviolabilidad de las misiones y el respeto al asilo— sería devastador. Sería, en los hechos, un suicidio diplomático.
Preservar principios, no simpatías
No se trata de “simpatías” políticas a respaldar ni del perfil particular de la persona asilada. Se trata de preservar uno de los principios fundamentales del orden internacional.
Si un Estado cruza la puerta de una misión diplomática soberana por la fuerza, abre una herida que no se cierra. Y pone en riesgo a sus propios diplomáticos en el extranjero. Hoy sería México; mañana podría ser cualquier otro país —incluido el nuestro— el que vea vulnerada la seguridad de su misión.
La diplomacia es el arte de contener los impulsos, no de justificarlos. Para todos… El Perú no puede darse el lujo de jugar con fuego en un terreno donde las reglas no están para interpretarse, sino para cumplirse. Sin excepción.
Porque entrar a una embajada a la fuerza no es —ni sería— una demostración de autoridad: sería la confesión de un colapso institucional y de una brutal debilidad. Y, sobre todo, una falta grave que ningún Estado responsable podría permitirse.
Por Diego García Sayán – Expresidente de la CorteIDH
