Quito.- La reciente sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador sobre la delegación de las actividades de energía eléctrica ha sido objeto de interpretaciones erradas. Sin embargo, el fallo no prohíbe la participación del sector privado en este sector estratégico, sino que ordena que dicha delegación se realice únicamente bajo criterios claros, excepcionales y definidos en la ley, conforme a la Constitución.
Así lo explica Verónica Hernández, abogada y docente de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, quien subraya que la Corte ratifica la facultad del Estado para delegar, pero fija límites para evitar decisiones discrecionales o indeterminadas.
La Constitución sí permite la delegación
De acuerdo con el artículo 316 de la Constitución, el Estado puede delegar la participación en sectores estratégicos en dos escenarios:
- Empresas mixtas, siempre que el Estado mantenga la mayoría accionaria; y
- Iniciativa privada y economía popular y solidaria, de manera excepcional, en los casos que determine expresamente la ley.
La sentencia no elimina este segundo escenario, pero recalca que la excepcionalidad debe estar claramente delimitada por el legislador.
¿Qué exige la Corte al legislador?
La Corte señala que corresponde al legislador establecer los supuestos específicos que habiliten la delegación al sector privado. Además, advierte que estas excepciones no pueden regularse vía reglamento, sino exclusivamente mediante una ley aprobada por la Asamblea Nacional.
Este punto busca garantizar seguridad jurídica, control democrático y evitar interpretaciones amplias que debiliten el carácter estratégico del sector eléctrico.
El problema de la norma declarada inconstitucional
Según explica Hernández, el error del artículo impugnado fue permitir la delegación de actividades de energía eléctrica al sector privado sin identificar ningún supuesto concreto, utilizando una fórmula abierta: “cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general”.
Para la Corte (párr. 71), esta redacción no cumple el estándar constitucional de excepcionalidad, al no fijar criterios materiales, técnicos o fácticos que justifiquen la delegación.
¿Qué debió establecer la ley?
El fallo indica que la norma debió definir circunstancias específicas y verificables, tales como:
- Emergencias energéticas
- Daños graves e inesperados en la infraestructura
- Desastres naturales
La ausencia de estos criterios llevó a que la Corte declare inconstitucional el artículo 25.1 de la LOSPEE, no por prohibir la delegación, sino por regularla de manera imprecisa y genérica.
¿Qué camino deja abierto la sentencia?
La Corte deja una salida clara:
cualquier legislador puede presentar un proyecto de ley que establezca con precisión los casos excepcionales en los que el Estado podrá delegar actividades de energía eléctrica al sector privado o a la economía popular y solidaria.
El mensaje central del fallo, enfatiza Hernández, es inequívoco: la delegación es constitucional, pero solo si se ejerce con reglas claras, límites objetivos y respaldo legal expreso. Fin
