
El presidente Daniel Noboa ratificó oficialmente el conflicto armado interno en Ecuador este miércoles, 16 de julio de 2025, mediante el Decreto Ejecutivo N.º 55. La decisión se fundamenta en al menos seis informes de inteligencia emitidos por la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), antes conocido como CIES.
Los documentos —algunos clasificados como reservados o secretos— exponen el nivel de organización de los grupos armados organizados y la intensidad de la violencia en el país. Según el decreto, se cumplieron los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional para sostener la continuidad de esta figura jurídica, que fue declarada por primera vez el 9 de enero de 2024.

Uno de los informes clave es el del CNI, fechado el 9 de julio, que actualiza la categorización de los grupos criminales en Ecuador, su dinámica, presencia territorial y situación actual por provincias. A este se suma un informe jurídico secreto, y otros elaborados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Este último —titulado “Informe de Seguridad”— detalla estadísticas de homicidios, asaltos, secuestros, extorsiones, uso de explosivos y decomisos de armas. Según el análisis, la magnitud de la violencia sobrepasa la capacidad ordinaria de control por parte de la Policía.
El decreto ordena que las Fuerzas Armadas continúen realizando operaciones militares en coordinación con otras instituciones, bajo el marco del Derecho Internacional Humanitario. También establece que se mantenga el despliegue táctico para enfrentar las amenazas del crimen organizado y dispone la planificación presupuestaria plurianual en temas de seguridad, inteligencia y defensa nacional.
El reglamento emitido un día antes, el 15 de julio, especifica los parámetros que determinan la existencia de un conflicto armado interno. Para la “organización” se evalúan al menos cuatro factores entre los siguientes: estructura de mando, capacidad logística, cuarteles generales, reclutamiento, coordinación operativa, entre otros. En cuanto a la “intensidad de la violencia”, se consideran criterios como número y gravedad de incidentes, duración en el tiempo, tipo de armamento utilizado y presencia territorial.
El decreto no establece un plazo de vigencia para esta figura, por lo que se mantiene activa hasta nueva disposición ejecutiva.
Confirmado.net – El Universo
