El 30 de diciembre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 99/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad que se encuentran en el Centro de Privación de Libertad Guayas Nº 1, conocido como la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, Ecuador.

La CIDH concluyó que la población detenida se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, ya que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable.

Según la solicitud analizada, las personas privadas de libertad estarían expuestas a condiciones incompatibles con los estándares internacionales, entre ellas hacinamiento extremodeficiencias estructuralesacceso insuficiente a atención médicapropagación de enfermedades infectocontagiosas —especialmente tuberculosis—desnutrición y limitaciones en el acceso a agua potable y alimentación adecuada.

Además, se reportó un número significativo de fallecimientos dentro del centro, presuntamente asociados a estas condiciones.

Estas circunstancias fueron documentadas a través de inspecciones judicialesinformes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría del Pueblocomunicaciones del Ministerio de Salud Pública y resoluciones judiciales internas, las cuales evidencian la persistencia de riesgos para la población penitenciaria.

Por su parte, el Estado ecuatoriano informó a la CIDH que ha implementado diversas acciones, como coordinación interinstitucionalprogramas de control y tratamiento de la tuberculosishabilitación de áreas de atención médicatraslados de personas diagnosticadas con enfermedades infectocontagiosas y la aplicación de políticas públicas de salud penitenciaria.

Asimismo, señaló la existencia de mecanismos judiciales internos, como acciones de hábeas corpus y medidas cautelares autónomas, para que las personas privadas de libertad presenten sus reclamos.

No obstante, tras evaluar las alegaciones de ambas partes, la CIDH advirtió que el elevado número de muertes, su incremento sostenido y la falta de información estatal desagregada sobre las causas, sumados a los hallazgos de visitas judiciales y pronunciamientos de entidades estatales, demuestran la necesidad de reforzar de manera inmediata las medidas adoptadas por el Estado.

En consecuencia, la Comisión solicitó a Ecuador que adopte acciones urgentes, entre ellas:

  • Proteger la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el CPL Guayas Nº 1.
  • Garantizar condiciones de detención compatibles con los estándares internacionales, asegurando:
    • Acceso a atención médica adecuada y especializada, tratamientos y medicamentos necesarios, así como tamizajes y evaluaciones médicas integrales.
    • Alimentación suficiente y de calidad, y acceso continuo a agua potable.
    • Reducción sustancial del hacinamiento en el centro penitenciario.

Con información de Informa Ecuador

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