Buenos Aires, 9 oct (Sputnik).- La Corte Suprema argentina suspendió de forma cautelar el artículo de un decreto del presidente Javier Milei que derogaba la Ley de Tierras, restableciendo así las restricciones a la venta a extranjeros, informaron este viernes fuentes judiciales a la Agencia Sputnik.
«La Corte suspendió el artículo del DNU 70 (Decreto de Necesidad y Urgencia) que derogaba la Ley de Tierras: dictó una medida cautelar interina», señalaron desde los tribunales federales de la capital argentina.
El máximo tribunal del país corrigió así los efectos de una sentencia que emitió el martes de la semana pasada, cuando repuso el DNU presidencial que derogaba la llamada Ley de Tierras Rurales, cuyo título formal es «Régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales».
Esa legislación, sancionada y promulgada en 2011, establecía que las personas y empresas extranjeras no podían poseer más del 15 por ciento del total de tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal, y que una misma nacionalidad foránea no podía adquirir más del 30 por ciento de ese 15 por ciento permitido.

Con su sentencia del martes 29 de agosto, la Corte Suprema había revocado la sentencia de un tribunal de segunda instancia, la Cámara Federal de La Plata, que en 2024 había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023 que derogaba en su totalidad la Ley de Tierras.
En ese expediente, el máximo tribunal rechazó la demanda que originó el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim) por una cuestión procesal, al considerar que el organismo no tenía legitimación suficiente para promover el reclamo, pero no se pronunció sobre la constitucionalidad del art. 154.
Ahora, en un movimiento inusual, los tres jueces integrantes de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, incorporaron a dos nuevos magistrados por sorteo, los camaristas Juan Ignacio Pérez Curci y Diego Barroetaveña, para completar las dos vacantes que tenía el tribunal y destrabar el desacuerdo en el que se encontraban respecto a otra causa relativa al mismo tema.
Este nuevo caso, impulsado por una asociación ambientalista llamada Árbol de Pie, por las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon y por la legisladora nacional Magdalena Odarda, planteó también la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto que derogó la ley de tierras.
Sin que hubiera otros fallos en instancias previas que ameritaran su intervención, la Corte Suprema ordenó suspender de manera provisoria los efectos del controvertido artículo para reponer la Ley de Tierras, en una decisión vinculada con la protección ambiental y los derechos de las comunidades indígenas.
El máximo tribunal del país sostuvo que no le correspondía intervenir en el fondo de la demanda porque no estaban dadas las condiciones para habilitar su competencia ordinaria o extraordinaria, pero consideró necesario adoptar una medida provisoria para evitar que la falta de respuesta judicial prolongada pudiera ocasionar daños irreparables.
La medida interina regirá hasta que la justicia federal del municipio de Bariloche, en la provincia de Río Negro (sur), analice la legitimación de los demandantes y resuelva el pedido cautelar.
De los cinco jueces, solo uno, el vicepresidente Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia parcial y sostuvo que la Corte carecía de competencia para resolver una medida cautelar que no había sido tratada previamente por los tribunales inferiores.
Según afirmó en sus alegaciones, las cuestiones vinculadas con la legitimación de los actores y el pedido de suspensión debían ser examinadas por los jueces de grado.
Entre tanto, 32 diputados de distintos partidos de la oposición en Argentina solicitaron una sesión especial para el 15 de octubre para rechazar el DNU 70/23, en la misma jornada en que la comunidad universitaria convocó la quinta marcha federal contra el Gobierno de Milei para reclamar la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario. (Sputnik)
