Leyes económicas urgentes son inequitativas y de acumulación – Análisis Marcelo Varela –

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El 16 de abril de 2020, el Gobierno de Boltaire Moreno envió dos leyes urgentes a la Asamblea, con el objetivo dicen, de obtener recursos para direccionarlos a combatir la crisis sanitaria. Estas leyes son:

La una no tiene nada que ver con la otra, además de tener distintos fines, ya que la primera tiene un ámbito recaudatorio que recae en los trabajadores con fines inequitativos y acumulativos, y la segunda tiene un objetivo de cambio en la planificación del estado con fines fondomonetaristas y de reforma estructural.

Para el gobierno, estas leyes contienen un Plan Económico enfocado en 4 pilares: Consolidación Fiscal, Estabilidad Monetaria, Empleo y Reactivación Productiva. Pero en realidad no tiene nada de plan económico porque no considera ni créditos al 0% para reactivación económica especialmente de la MIPYMES (Micro, Pequeñas y Medianas empresas), pero aún en fortalecer al sector agrícola y ganadero, fundamental para enfrentar esta crisis sanitaria con confinamiento; sino más bien estas leyes se centran en un ajuste fiscal (menos gasto e inversión pública) y de reforma estructural (laboral y de finanzas públicas), con claros objetivos de cumplimiento de los objetivos fondomonetaristas, así como de pago de deuda.

Aunque ambas leyes son prioritarias de análisis, en esta sección, vamos a analizar la primera ley:

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LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19.

Esta ley considera según el gobierno, un régimen de contribuciones solidarias y de bienestar, donde el mayor peso recaudatorio recae en mayor medida en los trabajadores (62% de la contribución) que en las empresas (38% de la contribución). Así mismo, el mayor peso de las contribuciones recae en los trabajadores del sector público (90% por cada 1.000 trabajadores), más que en los trabajadores del sector privado (10% por cada 1.000 trabajadores). A pesar de esta inequidad, el gobierno habla de una Ley equitativa, cuando esta ley ampara la retroactividad fiscal (prohibida por ley) para convertir las donaciones realizadas por el gran capital, en crédito tributario.

Considera la creación de una cuenta especial de asistencia humanitaria e impulso a la economía, señala el gobierno. Por tanto, las recaudaciones que son públicas generarán un fondo, mismo que será administrado por el sector privado mediante una junta de notables propuestas por el excelentísimo presidente que tenemos los ecuatorianos, atentando contra la normativa constitucional, y contra la función del estado.

Considera reformas que permitan sostener las fuentes y plazas de trabajo, garantizando los derechos de los trabajadores, y un régimen temporal para prevenir procesos de quiebra e incentivar acuerdos justos y satisfactorios, señala el gobierno. Pero en realidad, traza el camino para la flexibilización laboral, ya que estos elementos se consideran en esta ley.

Y trata de explicar el gobierno que la consolidación fiscal y estabilidad monetaria se sustenta en reducción del gasto público en contraposicón de lo que la mayoría de países en el mundo esta haciendo, cuando indica “la masa salarial ha aumentado en los últimos 15 años…sueldos y salarios han pasado de 2.000 millones de dólares en 2004 a 9.297 millones en 2019”. Pero esto solo muestra que definitivamente este gobierno no sabe nada de economía, peor de cómo desde la política económica generar condiciones económicas y sociales adecuadas.

Considera el incremento de sueldos y salarios entre 2004 (2.027 millones de dólares) y 2019 (9329 millones de dólares), sin considerar la participación de estos sobre el Presupuesto General del Estado (PGE), en 2004 representaban el 27,7% del PGE, mientras en 2019 representaron el 25,3%; peor aún el incremento poblacional de 4 millones de personas en el mismo período (el doble de la población actual en empleo adecuado), ya que pasó de 13,5 millones de personas en 2004 a 17,4 millones de personas en 2019, y tampoco considera el crecimiento de la economía, que pasó de 36.592 millones de dólares en 2004 a 107.857 millones de dólares en 2019; ni pensar en el incremento de recaudaciones que pasó de 3.054 millones de dólares en 2004 a 14.269 millones de dólares en 2019. Este incremento de recaudaciones cumple con la regla macroeconómica “ingresos corrientes cubren gastos corrientes”. Nunca ha existido necesidad de despedir empleados públicos. A pesar de ello, va el ajuste fiscal, sin pensar la afectación al empleo, a las familias. y al consumo.

El gobierno expresa con agrado que se ha reducido el 2019, 2.420 millones de dólares en gasto, lo que representa 2,2% del PIB. Si se considera la ecuación de crecimiento económico: PIB=C+I+G+(X-M), muestra que, al reducirse el gasto, la economía se reduce en la misma proporción.

Se define en el “Art. 3. – Contribución humanitaria temporal sobre ingresos gravados de personas naturales: Las personas naturales que realicen actividades económicas y que perciban ingresos gravados de cualquier fuente, deberán pagar una contribución humanitaria sobre tales ingresos, de conformidad con la siguiente tabla”:

“Deberán pagar esta contribución, en las mismas condiciones señaladas en este artículo, todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que sean consideradas como residentes ecuatorianos para efectos tributarios, que perciban en este mismo plazo ingresos gravados de cualquier fuente, aunque el pago de los mismos se haya realizado fuera del país. En los casos de los ingresos generados por actividades empresariales, se deberá considerar como base imponible el ingreso neto. Se encuentran exonerados del pago de esta contribución los ciudadanos que hubiesen sido gravemente afectados económicamente durante el tiempo que dure la declaratoria de excepción derivada de la crisis ocasionada por el COVID-19, conforme a las condiciones que se definan mediante decreto ejecutivo. Las personas con discapacidad tendrán una rebaja equivalente al cincuenta por ciento del valor de la contribución a pagar, conforme las condiciones que establezca el Reglamento a esta Ley”.

Esta propuesta generará al estado (para direccionarlo al fondo administrado por una junta de notables) entre 650 a 800 millones de las personas que trabajan en el sector privado (correspondiente a 92 de cada 100 empleados), 125 millones de las personas que trabajan en el sector público (que corresponde a 8 de cada 100 empleados), recaudando en las personas naturales entre 775 millones a 925 millones de dólares. Esto corresponde a una contribución entre el 17,2 % al 20,6 % del valor total de las remisiones tributarias de 4.500 millones de dólares, entregadas a las grandes empresas, y entre el 10,3 % al 12,3 % del valor total de remisiones (tributarias, laborales y subfacturación) que llegó a los 7.500 millones de dólares, entregadas a las grandes empresas.

Art. 4.- Contribución humanitaria única sobre las utilidades de las sociedades. – Todas las sociedades que realicen actividades económicas, y que fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta, pagarán una contribución del 5% calculada sobre el que resulte el mayor valor entre la utilidad gravable y la utilidad disponible para distribución del año fiscal 2018, siempre que la misma haya sido igual o mayor a un millón de dólares (USD $ 1.000.000,00”.

Incrementando entre el 10 de abril (propuesta) al 16 de abril (envió de ley), el valor de la base imponible de 500.000,01 dólares a 1.000.000,00. La propuesta inicial era la siguiente:

¿Por qué se cambió la base imponible? ¿Quiénes se benefician de este cambio? ¿A quién quieren beneficiar? ¿Las MIPIMES serán las beneficiarias? ¿Qué MIPYME tiene ganancias de 500.000 dólares, y ahora de 1 millón de dólares?

Este cambio de base imponible le generará al estado aproximadamente 400 millones de dólares. Esto corresponde a una contribución del 8,9 % del valor de las remisiones tributarias de 4.500 millones de dólares, entregadas a las grandes empresas, y 5,3 % del valor total de remisiones (tributarias, laborales y subfacturación) que llegó a los 7.500 millones de dólares, entregadas a las grandes empresas.

En total, las recaudaciones a obtenerse por los articulados 3 y 4 será de entre 1.175 millones de dólares a 1.325 millones de dólares. Esto corresponde a una contribución entre el 26,1 % al 29,4 % del valor de las remisiones tributarias de 4.500 millones de dólares, entregadas a las grandes empresas, y entre el 15,7 % al 17,7 % del valor total de remisiones (tributarias, laborales y subfacturación) que llegó a los 7.500 millones de dólares, entregadas a las grandes empresas.

El día 12 de abril de 2020, frente a las fuertes críticas de la propuesta de ley, vía tweeter, no como parte de la propuesta de ley, el presidente Moreno indica que se reduce al 50%, el ingreso mensual de presidente, vicepresidente, ministros, viceministros, y en todas las funciones del estado, gobiernos seccionales, Asamblea, etc. Considerando la medida tomará el mismo tiempo que para los empleados, 9 meses, y que, en todos los niveles de gobierno, y funciones del estado, esto aplicará entre 4.000 a 4.500 funcionarios de alto rango (aproximadamente 1.975 funcionarios en el gobierno central y la Asamblea Nacional) en todas las funciones del estado y gobiernos seccionales (incluido sus asesores y asistentes), con ingresos entre 4.000 a 5.600 dólares mensuales, le generará al estado entre 90 a 100 millones de dólares. El gobierno central y la Asamblea representará entre 35 a 40 millones de dólares, por estos 9 meses, aproximadamente 3,8 millones a 4,4 millones de dólares mensuales. Si sumamos a los articulados 3 y 4 (recaudación entre 1.375 a 1.525 millones de dólares), lo que recaudará el estado será entre 1.255 millones de dólares a 1.415 millones de dólares. Esto corresponde a una contribución entre el 27,9 % al 31,4 % del valor de las remisiones tributarias de 4.500 millones de dólares, entregadas a las grandes empresas, y entre el 16,7 % al 18,9 % del valor total de remisiones (tributarias, laborales y subfacturación) que llegó a los 7.500 millones de dólares, entregadas a las grandes empresas.

Eliminándose de la propuesta de ley, la deductividad y el crédito tributario, así como el límite de la contribución que no debía ser mayor al 25%.

Y finaliza este articulado 4 señalando “El pago se realizará en tres (3) cuotas mensuales, a partir de la promulgación de esta ley en el Registro Oficial, de conformidad con el noveno dígito del RUC de la sociedad”.

Se sigue obedeciendo los pedidos del gran capital, ya que luego de la fuerte crítica a la deducibilidad y el crédito tributario, los candidatos de la derecha, del capital, se opusieron a esto, y el gobierno, por tanto, simplemente lo retiró de la ley. ¿Esta oposición fue porque los grandes capitalistas, son caritativos, filántropos? No, lo hacen porque estamos en proceso electoral, ni siquiera piensan por la crisis sanitaria, les interesa seguir en el poder, para beneficiar a sus familias y a sus grupos.

Y en materia de medidas solidarias y de bienestar se sigue tomando el pelo a la gente y beneficiando al sector privado, vía subsidios a las ganancias.

El Art. 7.- Pensiones educativas. – A las Instituciones Educativas privadas que hubieren acordado una rebaja de pensiones de al menos veinte por ciento (20%) en relación al valor de las pensiones del mes de marzo del año 2020…el Gobierno Nacional podrá entregar ayudas mediante compensaciones monetarias o no monetarias para cubrir parte de la pensión del presente año lectivo de los alumnos menores de dieciocho años, en aquellos segmentos de la población más vulnerables, con el fin de garantizar la continuidad educativa. El valor total de la compensación entregada a la institución educativa privada se traducirá obligatoriamente en una disminución del valor que se pague en la pensión, de acuerdo a los términos que establezca el reglamento”.

¿Quiénes tienen la posibilidad de educar a sus hijos en el sector privado, los grupos o sectores vulnerables? ¿Entonces si alguien de ingresos medios o altos se declara vulnerable, el gobierno tiene que cubrir por ello? ¿Lo que el gobierno compense a las instituciones educativas privadas será el valor que no pueda cubrir el padre de familia? ¿Dónde están las compensaciones o kits alimenticios para los grupos realmente vulnerables, que no tienen que comer durante todo este tiempo?

Suspende temporalmente los desahucios en materia de inquilinato, mientras dure la crisis sanitaria, dando al arrendador la condicionalidad que si lo haga si existe el peligro de deterioro o destrucción de la vivienda. Art. 8. – Suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato.- Durante todo el tiempo que dure el confinamiento mandatorio establecido por el Gobierno Nacional, y hasta sesenta días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de viviendas por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato, excepto en los casos peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación, así como de uso del inmueble para actividades ilegales”. Incrementando en la ley el siguiente párrafo: “Para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión temporal, deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes. Esta suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados. El acuerdo suscrito tendrá calidad de título ejecutivo”.

Y se habla en el Art. 9 sobre el no incremento de servicios básicos incluyendo telecomunicaciones.

¿En serio el gobierno pretendía incrementar servicios básicos? ¿Iba a permitir que las empresas privadas de telecomunicaciones suban los precios? ¿Es necesario una ley para prohibir esto al sector privado? ¿O el estado debe pedir permiso al sector privado para tomar las decisiones, tal como está haciendo este gobierno miserable? Art. 9.- No incremento de servicios básicos. – Durante los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones, sean estos prestados de manera directa por instituciones públicas, por delegación o por privados” Luego de las críticas, se incrementa la siguiente frase: “Esta disposición no dará derecho a ningún tipo de indemnización, compensación o pago a los concesionarios de servicios públicos, ni aún en los casos en los que contractualmente se haya estipulado reajuste de tarifas o precios”.

Art. 10.- Prohibición de terminación de pólizas de salud ni suspensión de su cobertura por mora. – Durante el tiempo que dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria del COVID-19, las compañías aseguradoras privadas no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud ni los contratos de medicina pre-pagada si es que se presentan atrasos de hasta sesenta días (60), adicionales a los que establezcan los contratos respectivos, en los pagos por parte de los asegurados”. Incrementándose en la ley debido a las críticas, lo siguiente: Los montos no pagados se prorratearán para los meses de vigencia del contrato, sin que generen intereses de mora.

Y se elimina todo el capítulo 3 de la propuesta de ley, Régimen Impositivo voluntario, único y temporal de regulación tributario, que buscaba cubrir con un impuesto único para la regulación tributaria, a los funcionarios que mantienen empresas off-shore en el exterior y así puedan participar en las elecciones del próximo año. Es decir, todo el articulado siguiente se lo elimina de la ley entregada a la Asamblea:

“Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal. – A efectos de regularizar las correspondientes obligaciones tributarias, créase el régimen impositivo, voluntario, único y temporal, aplicable a los residentes fiscales del Ecuador que al 31 de diciembre de 2019, hayan mantenido en el exterior ingresos gravados con Impuesto a la Renta en Ecuador, o realizado operaciones o transacciones monetarias sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas, no declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiere sido objeto de retención y/o pago, en el Ecuador, de conformidad con lo establecido en la ley.

De igual forma, este Régimen será aplicable en los casos en los que los sujetos pasivos mantengan en el exterior, al 31 de diciembre de 2019, activos adquiridos con los ingresos gravados a las que se refiere el inciso anterior, y los cuales no se hayan registrado en la declaración patrimonial, de conformidad con la ley. Por su naturaleza, este Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal que implica el pago de un Impuesto Único para la Regularización Tributaria, no corresponde a un proceso de remisión de obligaciones tributarias.

El reglamento determinará las tarifas, procedimiento y demás condiciones necesarias para la implementación de este régimen”.

Y ahora el capítulo 3 de la ley es la Cuenta Especial de Asistencia Humanitaria e impulso a la economía, eliminando de la ley presentada, la creación del Fideicomiso Humanitario y de Reactivación Productiva. Eliminándose de la ley “El Gobierno Nacional constituirá un fideicomiso humanitario y de reactivación productiva, aplicando las mejoras prácticas de transparencia y rendición de cuentas, para recaudar y administrar recursos de una manera transparente y eficiente para enfrentar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como para enfrentar los problemas económicos y sociales que dicha emergencia produzca, sostenimiento del empleo y fomento de actividades productivas, cuyos beneficiarios serán programas y proyectos de instituciones públicas o privadas, pueblos, comunidades y organizaciones de la sociedad civil, acuerdo a las políticas establecidas por la Junta del Fideicomiso”.

Y ahora consta en la ley enviada, “Art. 13.- Constitución de la cuenta especial. – El Gobierno Nacional constituirá una cuenta especial, y con el fin exclusivo de asistencia humanitaria e impulso a la economía, aplicando las mejoras prácticas de transparencia y rendición de cuentas, para recaudar y administrar recursos de una manera transparente y eficiente para enfrentar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como para enfrentar los problemas económicos y sociales que dicha emergencia produzca, sostenimiento del empleo y fomento de actividades productivas, cuyos beneficiarios serán programas y proyectos de instituciones públicas o privadas, pueblos, comunidades y organizaciones de la sociedad civil, acuerdo a las políticas que se establezcan para el efecto”.

Incorporando en este articulado, “Las políticas de prioridad, uso y destino de los recursos de la cuenta única serán definidos por el presidente de la Republica y serán administradas de la misma manera y con todas las prevenciones legales con las que se administran los recursos públicos. Los recursos de la cuenta especial ingresarán a través del Presupuesto General del estado y sólo podrán ser utilizados para los fines aquí descritos. De forma permanente se deberá informar sobre la administración y uso de los recursos de la cuenta única del tesoro a la Contraloría General del Estado”.

Esto es una Junta de notables (5 miembros de la sociedad civil que conformará el Consejo Consultivo) definida por el presidente Moreno, “acorde a la idoneidad y probidad”, dice el gobierno. Esta cuenta especial (antes fideicomiso) no es más que las recaudaciones que se generen en los articulados 3 y 4 pasen a ser parte de esta cuenta (antes fideicomiso). Aunque esta cuenta ahora será parte de la cuenta única del Presupuesto General del Estado, sin embargo, el gobierno entrega esta administración a este grupo de notables, es decir, se quita la potestad del estado para administrar los recursos públicos, y se entrega al sector privado para que ellos lo administren “ad honorem y sin remuneración o bonificación, excepto el pago de viáticos cuando sea imprescindible”

¿Quién definirá el monto de viáticos, la normativa o este consejo consultivo? ¿Quién definirá cuando es imprescindible darles viáticos? ¿Quiénes serán los honorables ecuatorianos que trabajen ad honorem?

Sea como haya sido el cambio de la propuesta a la ley enviada a la Asamblea, sigue claro, que esto le reduce el rol del estado y muestra que definitivamente no solo no hay presidente, no existe gobierno en el país, y no pueden manejar una crisis, por tanto, se entrega el manejo de los recursos y de la crisis al privado, que se llamará Consejo Consultivo.

Además, lo que se busca es mostrar que lo público es ineficiente y lo privado es muy eficiente ¿Si el público es ineficiente porque se perdonó deudas por más de 7.500 millones de dólares? ¿Si lo privado es eficiente, porque se le pide a lo público ayuda? ¿acaso este gobierno no ve lo que se está haciendo en otros países, fortalecer aún más a lo público para enfrentar esta crisis?

Esto solo muestra porque ahora somos ejemplo de lo que no se debe hacer, cuando hace 3 años atrás, éramos el país ejemplo de lo que se debe hacer.

Esto sólo muestra porque la Unión Europea nos considera como el primer país del mundo que debe recibir ayuda, ¿Debido a una buena gestión del gobierno frente a la crisis? ¿Imaginémonos que hubiese pasado con este gobierno durante el terremoto del 2016 y la crisis económica del 2015-2016?

Y más mucho más allá con la creación de esta este Consejo Consultivo (antes fideicomiso), al definir Art. 16.- Ayuda pública (antes Bono estatal) por estabilidad laboral. – El Fideicomiso podrá entregar una compensación a aquellas empresas de los sectores más afectados por la emergencia sanitaria, siempre que estas empresas no despidan a sus empleados y trabajadores. El reglamento a esta Ley determinará las condiciones para acceder a este beneficio”.

Con ello, el Consejo Consultivo definirá las compensaciones a las empresas, y servirá para garantizar las ganancias de esas empresas. ¿Cuáles serán las empresas que se beneficien de esto? ¿No debería existir compensaciones solo para las MIPYMES excluyendo a las grandes empresas? ¿Por qué aquí no existe restricciones a los beneficiarios?

Y se lanza en el capítulo 4, el proceso de flexibilización laboral y no pago de dividendos a los empleados, bajo las medidas para apoyar la sostenibilidad de empleo, al señalarse:

“Art. 21.- De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo. – Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores (se elimina de la ley “de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente”)”

Se incorpora en la ley las siguientes frases: “El acuerdo podrá ser propuesto tanto por trabajadores como por empleadores. Las empresas deberán presentar a sus trabajadores, de forma clara y completa, los sustentos de la realidad financiera de la empresa y la justificación de la necesidad de suscribirlos, para que los trabajadores puedan tomar una decisión informada”.  Se mantiene “Una vez suscritos los acuerdos, éstos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, quien supervisará su cumplimiento”.

Se incorpora “A partir de la suscripción de estos acuerdos y durante el tiempo que estos duren, las empresas que los hayan celebrado no podrán repartir dividendos ni tampoco podrán despedir a sus trabajadores”. Se elimina de la ley, “El incumplimiento estará sujeto a las sanciones establecidas por la autoridad de trabajo”. Y se incorpora “Los acuerdos podrán ser impugnados únicamente en los casos en que se haya producido cualquier tipo de fraude en perjuicio de uno o varios acreedores. Si el juez presume la existencia de un delito vinculado a la celebración del concordato, lo dará a conocer a fiscalía para las investigaciones y acciones correspondientes”.

¿Puede existir común acuerdo entre un empleador y un empleado en un país donde más del 60% (ahora con la crisis estará bordeando el 70%) de los trabajadores está en el sector informal? ¿qué acuerdo puede existir entre un empleado y su empleador, cuando le digan que si no se rebaja su sueldo será despedido, porque existen otras personas que si aceptarían su puesto? ¿en que condiciones el trabajador va a proponer un acuerdo de rebaja de sueldo o de jornada laboral?

Incorporándose en la ley las condiciones mínimas para la validez de los acuerdos (At. 20), la mediación (Art. 21), y el contrato especial emergente (Art. 22) que durará hasta 2 años y renovado una sola vez.

Y se permite el cambio en la jornada de trabajo, con lo cual los beneficios sociales, las remuneraciones, y las utilidades correspondientes al trabajador se perderán, y los despidos corresponderán a la última remuneración recibida, esta condición se podrá aplicar hasta por 3 años.

Art. 23.- De la reducción emergente jornada de trabajo. – Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá solicitar a la autoridad competente de trabajo que le autorice a reducir la jornada de trabajo laboral debiendo la remuneración y el aporte a la seguridad social pagarse en base a la jornada reducida. Previo a que la autoridad de trabajo tome una decisión motivada, escuchará a las partes y analizará la pertinencia de lo solicitado”.

Reducen en la ley de 3 años (propuesta) a 2 años, la aplicación de la reducción en la jornada de trabajo.

“Esta reducción podrá aplicarse hasta por dos años y renovables por el mismo periodod por una sola vez. La remuneración básica de la reducción de la jornada deberá ser proporcional a las horas efectivamente trabajadas, en consideración a su remuneración anterior a la reducción de la jornada”.

Se elimina la siguiente frase: “Respecto de los ejercicios económicos en que acordó la reducción de la jornada de trabajo, el empleador sólo podrá repartir dividendos a sus accionistas o socios si previamente cancela a los trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la medida, hasta máximo por el monto de las utilidades que corresponden a los accionistas; pero en tal caso, el empleador tendrá derecho a exigir la recuperación de las horas de trabajo que correspondan.

Y se incorpora: “A partir de la implementación de la jornada reducida y durante el tiempo que esta dure, las empresas que los hayan celebrado no podrán repartir dividendos ni tampoco podrán despedir a sus trabajadores. De producirse, se indemnizará a l trabajador despedido con la remuneración de tres (3) meses adicionales, sin perjuicio de las demás indemnizaciones previstas en el Código de Trabajo”.

De producirse despidos las indemnizaciones y bonificaciones por desahucio, se calcularán sobre la última remuneración recibida por el trabajador antes de la resolución de autorización de reducción de la jornada, además de cualquier otra sanción que establezca la ley por este incumplimiento”.

¿Es decir, será el Ministerio de Trabajo quien decide si autoriza o no la reducción de la jornada de trabajo? En que manos quedan los trabajadores

Y señalan en el Art. 25 como gran cosa o creación de este gobierno, que las personas que queden despedidas podrán acogerse al seguro de desempleo, y deberán aplicar los requisitos que en la normativa ya están contemplados. ¡Qué maravilla de gobierno, debemos los ecuatorianos, reelegirles!

“Art. 25.- Prestaciones del Seguro de Desempleo. – Durante los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2020, los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en relación de dependencia, (se elimina “a los trabajadores independientes sin relación de dependencia y los afiliados voluntarios residentes en el Ecuador”), que pasaren en situación de desempleo (eliminan “o cese temporal de actividades productivas”) por causas ajenas a su voluntad podrán acceder a la prestación del Seguro de Desempleo”.

Y se incorpora en la ley el Capítulo 5 sobre el Concordato Preventivo Excepcional y Medidas para la gestión de Obligaciones, que señala que “todas las sociedades mercantiles y/o personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales podrán acogerse a los procedimientos establecidos en este capítulo”. Esto implica acuerdos entre deudor y acreedor en todo tipo de actividad comercial

“Art. 30. – Del concordato preventivo excepcional. – Por mutuo acuerdo, los deudores podrán suscribir con sus acreedores concordatos de carácter excepcional mediante los cuales se puedan establecer condiciones, plazos, y la reducción o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza”.

“Los concordatos suscritos tendrán fuerza de sentencia y serán oponibles a terceros, salvo aquellos casos, en que por sentencia se declare la existencia de hechos lícitos o ilícitos que vicien la voluntad de los acreedores al momento de la suscripción del concordato”

“Art. 32. – Del procedimiento. – El deudor que desee suscribir un concordato excepcional deberá realizar una declaración juramentada ante notario público donde se detalle todas sus obligaciones, así como la identificación clara y completa de sus acreedores, dentro de plazo de tres años contados desde la publicación de esta ley en el Registro Oficial”

“Otorgada la declaración juramentada, el deudor convocará a todos sus acreedores a negociaciones donde se les hará conocer de dicha declaración y el resto de información de carácter financiero que se requiera para tomar una decisión debidamente informada. En caso de llegarse a un acuerdo con los acreedores, se suscribirá el concordato y se lo protocolizará, fecha desde la cual surtirá el efecto”.

“Protocolizado el concordato, el deudor solicitará a la Superintendencia de Compañías, en caso de ser una persona jurídica sujeta a control, o a un juez en el resto de los casos, que se nombre al supervisor del concordato de la terna propuesta por los acreedores, el cual cumplirá con las funciones de seguimiento que determine el reglamento a esta Ley”

Se arma un proceso burocrático tenaz para poder llegar a un acuerdo con acreedores, que implica pago por notarizaciones, pago a abogados para presentar ante juez sus peticiones, etc., y el acreedor pone la terna para el concordato. ¿En qué condiciones el deudor podrá plantear un acuerdo para aplazar sus pagos o refinanciarlos? ¿Dónde queda el apoyo al deudor? ¿Quién se va a atrever a llevar a cabo este proceso burocrático con gastos adicionales para llegar a un acuerdo con el acreedor? Definitivamente la ley se la direcciona al menos afectado.

De esta manera, esta propuesta de ley, no solo busca reducir el rol del estado, beneficiar al sector privado especialmente al gran capital, sino pretende finalizar con las metas cualitativas impuestas por el Fondo Monetario Internacional, como es la Flexibilización Laboral., afectando al trabajador, entregando los recursos y las decisiones del estado al sector privado, para lo cual la denominan Junta de Notables que manejará el fideicomiso del estado. Realmente es una vergüenza lo que se está haciendo para reactivar la economía y enfrentar la crisis sanitaria.

¿Realmente esto conducirá a reactivar la economía?

¿Estos neoliberales no entienden que, si se reducen salarios o se cambia jornada de trabajo, sin entregar beneficios ni utilidades, se reduce el consumo, se afecta a los ingresos de la seguridad social, por tanto, las ventas y la economía no se reactivará?

¿Estos neoliberales están cegados en su doctrina ideológica, que no miran lo que están haciendo en otros países, vía fortalecimiento del estado, inyectando miles de billones de dólares a la economía, vía consumo de las familias y garantizar los salarios?

¿Estos neoliberales no han entendido que sus políticas económicas han causado mayor agresividad a esta crisis sanitaria?

Por último, el gobierno seguirá endeudándose aún más, para beneficio del gran capital. El FMI aprobó el instrumento de financiamiento rápido, hasta 1000 millones, mismos que pueden llegar a finales de abril. El Banco Mundial dará un financiamiento de 150 millones, a inicios de mayo. Y Bancos privados y Banco de Desarrollo Chino, entregarán 2.400 millones de dólares, hasta el mes de octubre, para cancelar una línea de financiamiento vigente, y sirve de liquidez. Esto muestra la falta de liquidez que tienen el gobierno por su mal manejo económico, y todo pretende que recaiga sobre la mayor parte de la población y no sobre los que más beneficios han obtenido, que es una parte pequeña de la población.

¡Patria que te han hecho! (Rafael Correa Delgado)

Análisis Marcelo Varela / @MarceloVarelaE


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Confirmado.net

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