El Ministerio del Trabajo recordó que los empleados que trabajaron el jueves 26 de junio, día en que se suspendió la jornada laboral por decreto del presidente Daniel Noboa tras la victoria de Ecuador en el Mundial 2026, tienen derecho a recibir un recargo del 100 % sobre su remuneración ordinaria si sus empleadores no aplicaron la suspensión.

El Gobierno de Ecuador emitió una nueva aclaración sobre los efectos del decreto que suspendió la jornada laboral el pasado 26 de junio.

El Ministerio del Trabajo informó que los empleadores que decidieron mantener sus actividades ese día deberán pagar a sus trabajadores como si hubieran laborado en un día de descanso obligatorio, aplicando un recargo del 100 % sobre el salario correspondiente.

La disposición surge luego del Decreto Ejecutivo 431, firmado por el presidente Daniel Noboa tras el triunfo de la selección ecuatoriana sobre Alemania en el Mundial 2026, resultado que clasificó a la Tricolor a los dieciseisavos de final.

¿Quiénes deben recibir el recargo del 100 %?

El Ministerio del Trabajo precisó que la obligación aplica únicamente para los trabajadores cuyos empleadores no suspendieron la jornada laboral el jueves 26 de junio y solicitaron que continuaran prestando sus servicios.

En esos casos, la remuneración deberá calcularse conforme a las reglas establecidas para un día de descanso obligatorio.

La cartera de Estado señaló que esta medida se sustenta en el artículo 55, numeral 4, del Código del Trabajo, que establece el pago con un recargo del 100 % para determinadas jornadas extraordinarias.

¿Por qué se suspendió la jornada laboral el 26 de junio?

El presidente Daniel Noboa decretó la suspensión de la jornada laboral en todo el país luego de la histórica victoria de Ecuador sobre Alemania en el Mundial 2026.

La medida se aplicó tanto para el sector público como para el privado y fue de carácter no recuperable, convirtiéndose en una decisión excepcional para celebrar la clasificación de la selección ecuatoriana.

A través de su cuenta en la red social X, el mandatario expresó:

«Gracias a los jugadores y al técnico que, a pesar de las críticas, lograron darle esta inmensa alegría al país entero. ¡Mañana, feriado! Viva el Ecuador.»

¿Qué dice el Código del Trabajo?

El Ministerio recordó que el artículo 55 del Código del Trabajo dispone que el trabajo realizado en un día de descanso obligatorio debe ser remunerado con un 100 % de recargo sobre el salario ordinario.

Por ello, las empresas que mantuvieron sus operaciones el 26 de junio deberán reconocer ese beneficio económico a sus trabajadores.

La institución también exhortó a empleadores y empleados a cumplir las disposiciones laborales vigentes y a respetar los derechos establecidos en la legislación ecuatoriana.

¿Qué deben hacer los trabajadores si no reciben el pago?

Los trabajadores que hayan laborado el 26 de junio y no reciban el recargo correspondiente pueden solicitar a su empleador la revisión del pago conforme a la normativa vigente.

En caso de persistir el incumplimiento, podrán acudir a los mecanismos de atención establecidos por el Ministerio del Trabajo para la protección de sus derechos laborales.

Con información de – El Universo

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