
En el contexto para la aprobación de la Ley que impide a los funcionarios públicos tener sus bienes o recursos en paraísos fiscales en el año 2017, el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, reveló una base de datos con información de más de 200 mil empresas offshore a nivel mundial, creadas por la firma Mossack Fonseca, entre las cuales constaban 3.923 contribuyentes del Ecuador.
Según la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico OCDE, en los paraísos fiscales se ocultaban de 5 a 7 billones de dólares. Tax Justice Network, señaló que el dinero de los impuestos evadidos a través de paraísos fiscales supera los 255.000 millones de dólares anuales, cantidad necesaria para lograr los Objetivos del Milenio propuestos por las Naciones Unidas.
En el ámbito regional, el 22% de la riqueza de América Latina se encuentra en empresas offshore. Esto da como resultado que cada año se dejen de recaudar 320 mil millones por evasión y elusión fiscal, el equivalente al 6.3% del producto interno bruto PIB regional. Eso evidentemente impide a los Estados invertir para garantizar derechos humanos básicos como la salud, la vivienda, la educación o el acceso al agua potable.
En 2017 en el Ecuador, según datos del Servicio de Rentas Internas, el 50% del capital social de los grandes contribuyentes viene del exterior, de los cuales el 70% es triangulado desde paraísos fiscales. Se ha detectado más de 200 millones de dólares que corresponden a dividendos pagados a residentes en tales jurisdicciones.
Los paraísos fiscales facilitan el aumento de la concentración de la riqueza y ahondan las desigualdades sociales, habilitan a los que más poseen para mover su riqueza a lugares donde no tienen que declararla y así evitar cargas fiscales, en perjuicio de sus conciudadanos, para pagar menos en proporción a su renta, contribuyendo así a agravar la desigualdad.
Ecuador aprobó en consulta popular el pacto ético sobre paraísos fiscales
En febrero de 2017, el pueblo ecuatoriano acudió a las urnas para pronunciarse sobre la prohibición de las autoridades de elección popular y funcionarios de tener bienes o capitales en paraísos fiscales. La pregunta que se sometió a votación fue la siguiente:
¿Está usted de acuerdo, en que para, desempeñar la dignidad de elección popular o para ser servidor público, se establezca como prohibición, tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza en paraísos fiscales?
En el texto de la pregunta de consulta, se estableció una disposición transicional con el siguiente texto:
Por lo tanto, en el plazo de un año, contado a partir de la proclamación de los resultados definitivos de la presente consulta popular, la Asamblea Nacional reformará la Ley Orgánica de Servicio Público, el Código de la Democracia y las demás leyes que sean pertinentes, a fin de adecuarlos al pronunciamiento mayoritario del pueblo ecuatoriano.
En este plazo, los servidores públicos que tengan capitales y bienes, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales deberán acatar el mandato popular y su incumplimiento será causal de destitución.
La opción del SI ganó en el proceso electoral, según los datos del Consejo Nacional Electoral (CNE) le otorgaban al Sí el 54,20% de los sufragios, frente al 45,80% del No, con ello entró en vigencia la prohibición de tener bienes o capitales en paraísos fiscales.
Con la aprobación de la consulta, también entro en vigor el régimen transicional, por lo que todos los servidores que tuvieren bienes en paraísos fiscales debían repatriar sus bienes en paraísos de paraísos fiscales.
El 8 de octubre de 2017, entró en vigencia la Ley Orgánica de aplicación de la Consulta Popular, orientada a hacer efectiva la prohibición de tener bienes o capitales en paraísos fiscales.
El artículo 4 de la vigente Ley Orgánica de aplicación de la Consulta Popular, establecía dos cosas: uno la prohibición de tener bienes o capitales en paraísos fiscales y la segunda es que la cónyuge e hijos tuvieran que bienes o capitales offshore deberán repatriarlos en el plazo de un año:
Se presume la propiedad de bienes o capitales en aquellos casos en los que el cónyuge, persona con quien mantenga unión de hecho o hijos no emancipados de la persona obligada, sean propietarios de bienes o capitales, conforme lo establecido en este artículo, salvo prueba en contrario que demuestre que la propiedad de tales personas no obedece a tramas de evasión de la prohibición contenida en esta Ley.
En esta disposición se establecen dos temas importantes: i) se establece una inversión de la carga de la prueba, lo que significa que es la autoridad de elección popular la que debe probar que los bienes en offshore no le pertenecen ii) responsabilidad solidaria que implica que se presume que los bienes de la esposa y/o hijos de la autoridad de elección popular ubicados en paraísos fiscales, por presunción pertenecen a al dignatario de elección popular.
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