El 13 de marzo de 2019 se difundió por todos los medios de comunicación nacionales la Resolución PLE-CPCCS-T-O-298-13-03-2019, con la que se aprobó el informe del caso emblemático Reconstrucción de Manabí.
Luego de la resolución, se generó el boletín de prensa 455 en el que se afirmaba sin ningún sustento técnico – jurídico el monto de $398 millones en contratos adjudicados por parte del Secretario Técnico de Reconstrucción a la compañía CONSTRUHIDROCAB (Concrenor), la misma que se encuentra bajo la representación legal del Sr. Xavier Andrés Vélez Ruperti, cuñado de Carlos Bernal, así también de Denise María Vélez Ruperti, esposa de Carlos Bernal.

No existió un solo documento en el informe (fuentes oficiales y secundarias) o en la resolución en que se establezca dicha cantidad.
Los aludidos en la resolución no fueron notificados en legal y debida forma para ejercer su derecho a la defensa. Se enteraron a través de los medios de comunicación.
El pleno del CPCCS-T aprobó por unanimidad el informe presentado y dispuso que:“…se presente una denuncia ante la Fiscalía General del Estado, por el presunto delito de tráfico de influencias, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por el ex Secretario Técnico del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, Carlos Andrés Bernal Alvarado, para favorecer con cuantiosas adjudicaciones a la compañía CONSTRUHIDROCAB – nombre comercial CONCRENOR– misma que desde el acaecido terremoto en Manabí hasta la actualidad, se encuentra bajo la representación legal del Sr. Xavier Andrés Vélez Ruperti, cuñado de Carlos Bernal, así también de Denise María Vélez Ruperti, esposa de Carlos Bernal…”
Actuación del Consejo Transitorio determinó abusos y violación de garantías Constitucionales
El informe Reconstrucción de Manabí, basó sus conclusiones en “información secundaria” (NO OFICIAL), tal como cibergrafía de redes sociales, testimoniales recogidos en visitas de sitio e información protegida bajo principio de absoluta reserva; SORPRENDENTEMENTE no fueron acogidas las fuentes primarias (INFORMACION OFICIAL) pese a que demostraban que no existía acto ilícito o conducta que amerite ser investigada.
En vista de lo anterior, la Subcoordinadora de Investigación NO sustentó el informe ante el pleno y posteriormente deslindó su responsabilidad sobre información no oficial/no contrastada. Tal como lo indica en su memo Nro. CPCCS-SNI-2019-0835-M, 26 de julio 2019). La resolución PLE-CPCCS-T-O-298-13-03-2019 que aprobó el informe Reconstrucción de Manabí, careció de la motivación legal que nuestra Constitución dispone.
Familia Vélez Ruperti nunca ha contratado con el Estado, menos aún con el CRM
La familia Vélez Ruperti entregó certificados del SERCOP (Sistema Nacional de Contratación Pública), con los que demostró que CONSTRUHIDROCAB nunca ha contratado con el estado. Los descargos oportunamente entregados no fueron acogidos por el CPCCS-T, y a pesar de conocer el abuso al que se aprestaba, presentó la denuncia penal ante la FGE el 17 de abril de 2019.
Ahora la familia Vélez Ruperti pide al CPCCS investigar internamente lo actuado, considerando la información que consta tanto de fuentes oficiales como en los descargos presentados por ellos. Se debe sancionar a quienes orquestaron un ataque MALICIOSO desde una institución del estado.
También señalan que demostrada la falsedad del informe Reconstrucción de Manabí y en consecuencia la resolución PLE-CPCCS-T-O-298-13-03-2019, el actual CPCCS no puede ser partícipe de esta ilegalidad y debe retirar la denuncia interpuesta ante la Fiscalía General del Estado.
«Demostrada la grave afectación a los derechos, el CPCCS debe reparar integralmente el daño causado, iniciando por pedir disculpas públicas a todos los aludidos en este informe y a la Provincia de Manabí por haber proferido falsedades en torno a un tema tan sensible», mencionan en un comunicado.
Confirmado.net