Para la defensa del expresidente Rafael Correa Delgado en la sentencia del caso Sobornos no se ha probado delito alguno, existió violación del derecho a la defensa, se ha roto el principio de congruencia, entre otras anomalías.

«Se hizo pedazos la teoría de la imputación; se ha confundido como que fuera lo mismo entre autor e instigador; se ha condenado al presidente Correa por un delito de cohecho agravado que no fue materia de la acusación; se violó el Art 609 del COIP y eso significa dejarlo en indefensión, eso significa romper el principio de congruencia». 

Alfonso Zambrano Paquel, abogado defensor del expresidente Rafael Correa Delgado en su alegato final de la audiencia de apelación, ratificó el planteamiento de nulidad de la audiencia de juicio, que haya otro tribunal que actuando con imparcialidad, independencia y competencia vuelva a sustanciar.

«Si eso no es atendido solicito que por falta de pruebas se declare la inexistencia de un nexo causal entre el presidente Correa y un delito y consecuentemente el presidente Correa sea ratificado su estado de inocencia porque no hay pruebas. Lo que no esta probado en el proceso no existe.

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Agregó que cualquier sentencia debe resolverse en base a los hechos probados, por ello preguntó al tribunal. Está probado el delito de peculado?.. está probado el delito de enriquecimiento ilícito? .. está probado el delito de lavado de activos?

«No, no está probado, sin embargo eso es materia de la condena agravada, eso deslegitima la sentencia», insistió el experto.

Violación del derecho a la defensa

El abogado señaló que en este proceso hubo violación del derecho a la defensa. Recordó que la inviolabilidad del derecho a la defensa es un tema central.

«En la estación intermedia se hicieron anuncios probatorios por parte de la defensa del presidente Correa incluían ampliación del testimonio de la señora Pamela Martínez, Laura Terán ellas podrían acogerse al silencio pero tenían que comparecer porque eso es el derecho al contradictorio, sin embargo no sucedió».

«La señora Fiscal dijo y el señor Procurador estuvo de acuerdo que no se podía procesar al ciudadano Conceicao Santos por respeto al non bis in idem, eso es FALSO, FALSO, FALSO (…) el señor Santos no ha sido condenado en Brasil eso es una mentira de la Fiscalía..»

«La Jueza Camacho ordenó que se practique una prueba, el tribunal aceptó y no la practicó, eso es suficiente para que se declare la nulidad del proceso».

Confirmado.net /

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