FEDOTAXIS: Servicios móviles se ofertarán solo en taxis que cuenten con permiso de operación

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En su informe anual presentado ante el Comité Consultivo de FEDOTAXIS, el presidente Jorge Calderón Cazco, señaló que su entidad consiguió que en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, los servicios digitales de plataformas tecnológicas se ofertarán se ofertarán solo a los taxis amarillos que cuenten con un permiso de operación.

Tan pronto se conoció que el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial del Ejecutivo al  proyecto de Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, y consecuentemente su publicación en el registro Oficial, los dirigentes de FEDOTAXIS solicitaron al Presidente de la Asamblea Nacional, Mgs. César Lirado Caicedo, mediante Oficio Nº 0776-FEDOTAXIS, que se disponga a la Comisión Ocasional de Tránsito que se transcriba el texto de la NOVENA DISPOSICION GENERAL en la VIGESIMA DISPOSICION GENERAL de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que se incorpore la NOVENA DISPOSICION GENERAL de la LEY ORGANICA DE SIMPLICIDAD Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA, que textualmente  DICE:

“NOVENA.- El régimen impositivo previsto en esta Ley para los servicios digitales no afecta las regulaciones de carácter legal o reglamentario aplicables en razón de la materia, respecto de la concesión obligatoria de permisos de operación de transporte público”. 

PETICIÓN.- Para guardar concordancia, FEDOTAXIS solicitó que la Comisión Ocasional Especializada para Coordinar, Evaluar y dar Seguimiento al Cumplimiento de Responsabilidades del Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en el Proyecto de Reformas de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se acoja la propuesta presentada por FEDOTAXIS, con fecha 6 de septiembre de 2018, y que fue calificada por el Consejo de Administración Legislativa, CAL, mediante Resolución CAL-2017-2019-481 de fecha 18 de septiembre de 2019, para que conste en el Informe de la Comisión Ocasional de Tránsito, para SEGUNDO DEBATE del Pleno de la Asamblea Nacional, NUESTRA PROPUESTA de Reforma a la VIGESIMA DISPOSICION GENERAL, agregando dos párrafos adicionales, reproduciendo el texto de la NOVENA DISPOSICION GENERAL de la LEY ORGANICA DE SIMPLICIDAD Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA que fuera aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional, de la siguiente manera:

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LA VIGESIMA DISPOSICION GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, DEBE DECIR:

“Vigésima.- El organismo competente previo el otorgamiento de concesiones sobre frecuencias de radio que vayan a ser utilizadas por parte de las operadoras de transporte, deberán requerir a quien solicite el uso de frecuencias, la certificación emitida por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en donde conste la condición de operadores te transporte. El organismo competente deberá dar por terminada en forma anticipada y unilateral las concesiones de frecuencias para la prestación de servicio de transporte público y comercial, sin contar con el permiso de operación. 

El régimen impositivo previsto en la Ley Orgánica de Simplicidad y Progresividad Tributaria para los servicios digitales no afectará las regulaciones de carácter legal o reglamentario aplicables en razón de la materia, respecto de la concesión obligatoria de permisos de operación de transporte público y comercial.

La Agencia Nacional de Tránsito, ANT; la Agencia Nacional de Regulación y Control de Telecomunicaciones, ARCOTEL;  y, el Servicio de Rentas Internas, SRI, dictaran las normas para la homologación, supervisión, control y el régimen impositivo de los servicios digitales que se oferten a través de los aplicativos móviles de los smartphone y de las plataformas tecnológicas de despacho de unidades de transporte terrestre, que cuenten con un permiso de operación otorgado por la autoridad de transporte terrestre competente”.

NOTA: Al párrafo original se le deben agregar los dos párrafos adicionales propuestos por FEDOTAXIS.

DE ACUERDO CON ESTA LEY LOS USUARIOS DE LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS EXTRANJERAS UBER Y CABIFY PAGARAN ADEMÁS EL 12% DEL IVA.

Es decir que las plataformas tecnológicas tanto nacionales como extranjeras solo podrán ofertar servicios digitales a las operadoras de transporte legales en vehículos que cuenten con permiso de operación, además que los usuarios de estos aplicativos móviles que se enlazan desde los teléfonos smartphone a las plataformas tecnológicas como Spotify, Uber, Cabify, Netflix y otros servicios digitales ofrecidos por empresas extranjeras tendrán que pagar el impuesto al valor agregado (IVA), es decir que en materia de transporte, sobre la tarifa de los taxis que marque el taxímetro habrá un recargo adicional para el usuario. Con esto se puede indicar que las tarifas de los taxis convencionales que ofertan el servicio digital a través del Aplicativo Móvil “FEDOTAXI APP” siempre será más barata para sus usuarios, porque está enlazada desde la plataforma tecnológica de propiedad de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS.

Confirmado.net / FEDOTAXIS

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