FEDOTAXIS motiva debate sobre sanciones a las contravenciones de tránsito insertas en el COIP

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FEDOTAXIS se encuentra a la expectativa y participa activamente en las discusiones que se realizan en la Asamblea Nacional sobre las reformas al COIP en torno a las contravenciones de tránsito de primera clase. Hasta el momento se MANTIENE EL TEXTO ORIGINAL del Artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal que sanciona al conductor de un transporte comercial que no cuente o no cumpla con su permiso de operación

El Pleno de la Asamblea Nacional,  con el voto unánime de los 117 legisladores presentes, decidió analizar en SEGUNDO DEBATE el proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) por capítulos, con el propósito de tener una discusión ordenada de los temas que forman parte de este cuerpo legal.

Se consideraron los textos del Libro Primero, hasta el Capítulo Segundo, del Título Cuarto, que concluye en la reforma al artículo 202, relativo a la receptación de los artículos del proyecto de Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, que por disposición del Pleno se incorporaron a esta propuesta reformatoria.

Luego, en una nueva convocatoria de la sesión 611, se estudiarán las reformas a partir del artículo 217, relacionado con la comercialización, distribución, importación, almacenamiento y dispensación de medicamentos de consumo humano caducados, hasta la disposición final, junto con los artículos del proyecto de Ley Orgánica Anticorrupción y Protección al Denunciante, que también fueron incorporados a los cambios planteados al COIP.

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SE MANTIENE EL TEXTO ORIGINAL del Artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal que sanciona al conductor de un transporte comercial que no cuente o no cumpla con su permiso de operación, de la siguiente manera:

“Art. 386.- Contravenciones de tránsito de primera clase.- Serán sancionados con dos salarios básicos unificados del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir  y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días:

  1. La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado. Si además el vehículo ha sido pintado ilegalmente con el mismo color y características de los vehículos autorizados, la o el juzgador dispondrá que el vehículo sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla con dicho mandamiento. El cumplimiento de esta orden solo será probado con la certificación que para el efecto extenderá el responsable del sitio de retención vehicular al que será trasladado el vehículo no autorizado. Los costos del cambio de pintura del vehículo estará a cargo de la persona contraventora”.Entre las principales observaciones al Informe para SEGUNDO DEBATE del COIP se puso énfasis en la necesidad de fortalecer desde la legislación los mecanismos que garanticen la seguridad ciudadana, para lo cual se consideró indispensable repensar sobre la reincidencia en el cometimiento de los delitos, puesto que no es posible que algunos ciudadanos tengan decenas y decenas de detenciones, sin que se aplique la respectiva sentencia.

    Igualmente, los legisladores se mostraron contrarios a la rebaja de penas para determinados delitos, considerados menores, porque no sería prudente adoptar una medida como esta cuando la delincuencia se ha tomados las calles del país, pues al aprobar esa rebaja, en aplicación del principio de favorabilidad, saldrían de las cárceles entre tres mil y cinco mil privados de libertad, poniendo en riesgo la seguridad de la ciudadanía.

    En cuanto a la figura del comiso sin sentencia, se alertó que se trata de una medida que atenta contra los principios de inocencia y de proporcionalidad, previstos en la Constitución de la República, así como en instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.

Otro de los temas que se debatieron es el relacionado con la posible despenalización del aborto por violación, entre otras causales. Al respecto, hubo voces en el sentido que no es posible que, por un lado, se pretenda endurecer las penas contra el maltrato animal y, por otro, se busque permitir la muerte del niño por nacer, cuando la defensa de la vida debe iniciar por el ser humano.

La doctora Ximena Peña, presidenta de la Comisión de Justicia, al exponer el contenido de las reformas, mencionó que se consideraron 69 proyectos, se reformaron 60 artículos a través de 50 comisiones generales, se incorporaron 17 artículos nuevos, 4 transitorias y una disposición final.

Además, sugirió al Pleno debatir las reformas al COIP por Libros a efectos de analizar ampliamente y de manera planificada el articulado para construir una normativa que permita establecer herramientas claras para los operadores de justicia.

Analizaron medidas que se pueden incluir en las reformas a la Ley de Tránsito, a fin de bajar la siniestralidad en las vías y el borrador de informe para primer debate del Libro I del Código de la Niñez, referente a garantías, principios y derechos que deben tener los niños, niñas y adolescentes.

Confirmado.net / FEDOTAXIS

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