Ecuatorianos retornados tienen plazo hasta el 6 de agosto para obtener Certificado de Migrante

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Los ecuatorianos que se radicaron en el exterior y que regresaron a su país de origen entre 2007 y febrero de 2017 tiene hasta el 6 de agosto para obtener el Certificado de Migrante Retornado, un documento habilitante para acceder a programas y servicios para su reinserción económica y social, según dispone la Ley de Movilidad Humana.

La disposición transitoria quinta de dicha legislación, aprobada el 6 de febrero de 2017, señala  que “la comunidad ecuatoriana retornada, que ha llegado al Ecuador desde 2007 tendrá el plazo de 180 días, a partir de la promulgación de esta Ley, para presentar su petición de reconocimiento y acceder a los beneficios e incentivos que le otorga esta Ley en territorio nacional, con excepción de los programas destinados al menaje de casa y de repatriación de cadáveres o restos mortales”.

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