Asamblea remitió al Registro Oficial proyecto que Restructura deudas

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    Son más de 48.000 personas que se beneficiarían de la aplicación del Proyecto de Ley para la Restructuración de Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores. La Asamblea Nacional remitió el documento hoy al Registro Oficial para su publicación.

    De esta manera se recuperarán 32.000 emprendimientos del Banco de Fomento en Liquidación; 14.381 operaciones de la cartera vencida de BanEcuador y 2.228 Deudores de buena fe, quienes podrían acogerse a los beneficios de esta Ley para arreglar su situación financiera.

    Para resolver los casos de los deudores de buena fe de la banca cerrada, esta Ley autoriza que se presenten hasta 90 días de su publicación, nuevos documentos probatorios de pagos realizados, registros u otros que hayan conseguido los deudores para recalcular sus obligaciones, ante el Banco Central; suspende las medidas cautelares, procesos coactivos y juicios de insolvencia o quiebra mientras se realice el proceso de restructuración de las deudas en los plazos previstos en esta Ley. El valor para la venta de las operaciones crediticias y no crediticias en acciones se establecerá por su valor patrimonial.

    Incorpora automáticamente a todos los deudores de buena fe de la banca cerrada al beneficio del recálculo de sus obligaciones, al eliminar la restricción de que únicamente se procederá a petición de parte. Disminuye, considerablemente, el pago de intereses y multas interés, en los créditos recalculados, al 1 de enero del 2010 y a una tasa del 5%.

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    Modifica el plazo para el pago de créditos a 12 años, incluido un año de gracia, para los créditos hipotecarios. Se beneficia con la condonación de obligaciones a los deudores con un grado de discapacidad y enfermedad catastrófica. También se benefician de la misma condonación, aquellos deudores que les haya sobrevenido una discapacidad con posterioridad a la época en la que contrajeron la deuda, siempre que demuestren la incapacidad de cumplir con el pago de sus obligaciones. En este caso la condonación se conferirá en la misma proporción de las exenciones tributarias previstas en la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento.

    Autoriza a que se liberen los bienes puestos en garantía de crédito cuando superen el 200% del total de la deuda y sean susceptibles de fraccionamiento, también se extinguen las deudas en los casos de bienes entregados en garantía: cuando el valor en el que las garantías que hubieren sido entregadas cubran la deuda, cuando el valor de los bienes a la fecha de su embargo cubra la deuda o, cuando el valor actualizado del bien cubra la deuda; cualquiera sea el mayor valor de los tres.

    Para resolver la situación de los deudores del Banco de Fomento (BNF) en Liquidación incorpora como beneficiarios a todos los deudores de esta entidad y los deudores de la cartera vencida de Banecuador.

    Modifica la tasa de interés al 5% como máximo, para renegociar los créditos otorgados por el BNF y extiende el plazo para reestructurar las deudas hasta 180 días desde la aprobación de la Ley. Incorpora el seguro de desgravamen y la posibilidad del seguro contra riesgos naturales en la reestructuración de las deudas para actividades agropecuarias

    Amplía el plazo para el pago de los créditos restructurados hasta a diez años y dos de gracia adicionales; dispone que en caso de que los deudores entreguen las garantías hipotecarias como dación de pago al banco de Fomento -o a cualquier entidad de la banca pública- automáticamente se extingan las deudas.

    Incorpora al beneficio de la remisión de intereses, multas, costas y recargos a los deudores de microcréditos otorgados por la Corporación Financiera Nacional; incorpora un incentivo tributario de cinco años de exoneración del impuesto a la renta a las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 4 y 5 que se fusionen.

    Confirmado.net / Asamblea Nacional

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