El defensor del Pueblo, Ramiro Rivadeneira, entregó a la Asamblea Nacional, el informe anual sobre el cumplimiento del derecho al acceso de información pública; y, por primera vez, el índice de la información reservada.

Según el Legislativo, el documento posibilita a la ciudadanía ejercer un control social, a la Asamblea un control político y que se lleven adelante las garantías jurisdicciones que establecen la Constitución y la Ley para la supervisión y el cumplimiento de acceso a la información.

En compañía del director general de Incidencias en Políticas Públicas, Cristian Bahamonde y del director general en Transparencia y Acceso de la Información Pública, Iván Aguinaga, el funcionario subrayó que este año, por primera ocasión, se levantó la información mediante software que deben compartir las instituciones públicas que están en la obligación de entregar a la Defensoría del Pueblo la documentación reservada que manejan en sus instituciones y conforme dispone la Ley, a la Asamblea Nacional, para que realice el correspondiente control político.

El Defensor del Pueblo indicó que en alianza con la Secretaría Nacional de la Administración Pública les permitió, mediante capacitación y las mejoras de las herramientas, alcanzar índices altos de cumplimiento al acceso a la información pública.

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Explicó que todas las instituciones públicas y privadas que manejan fondos públicos tienen la obligación de remitir a la Defensoría del Pueblo hasta el último día laborable del mes de marzo, la información pública que está en su poder; informar, cómo han respondido las solicitudes de acceso a la información pública que ha realizado la ciudadanía e indicar cuál es la información reservada que mantienen en sus instituciones.

Ramiro Rivadeneira sostuvo que la información reservada en el país, aún no tiene un tratamiento adecuado, y en este sentido la Defensoría del Pueblo se ha empeñado, precisamente, en darle vida a su Ley respecto a la gestión que se debe realizar en relación a la información reservada que manejan las instituciones públicas.

Comentó que lo importante es que  la ciudadanía vea que hay un avance constructivo y propositivo del cumplimiento del derecho y que si no ocurre, se tenga toda la información suficiente para poder actuar.

En rueda de prensa, Ramiro Rivadeneira dio a conocer que en adelante nadie debe realizar un pedido directo con respecto a qué información pública ha sido entregada, es suficiente con ingresar a la página web de la Defensoría del Pueblo para encontrar toda la información pública que ha sido reportada por las instituciones del país, tanto de las cinco funciones del Estado, como de los Gobiernos Autónomos Descentralizados como de otras entidades y empresas públicas.

Recordó que la Secretaría Nacional de la Administración Pública realiza la misma gestión que la Defensoría del Pueblo en el control de información pública, pero con respecto a las entidades de la función Ejecutiva y la Defensoría del Pueblo lo hace con todas las instituciones del país.

Este informe obedece al cumplimiento a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismo y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquier de sus modalidades, conforme los dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública.

Confirmado.net/Asamblea 

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