Décimos acumulados se cancelarán este año en julio y noviembre

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    El Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. 087 expidió la norma para el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, con el objetivo de regular el pago mensual o acumulado de estos beneficios. La cancelación de estos valores se dará de acuerdo a la voluntad del trabajador, tal como manda la Ley para la Justicia Laboral.

    En el caso del pago mensual de los décimos, estos empezarán a cancelarse a partir del mes de mayo de 2015, para lo cual los empleadores deberán desglosar en los roles de pago estos valores identificándolos como “pago mensual de la decimotercera remuneración” o “pago mensual de la decimocuarta remuneración”, según corresponda.

    Los meses ya devengados, de la decimotercera remuneración como de la decimocuarta remuneración, deberán ser cancelados por parte del empleador de manera acumulada en el mes de julio de 2015 y en el mes de noviembre de 2015, respectivamente.

    Si la voluntad del trabajador es recibir de manera acumulada los pagos de la decimotercera y decimocuarta remuneración, deberá presentar su solicitud por escrito a su empleador, durante los veinte primeros días del mes de mayo de 2015.

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    A partir del próximo año, para efectos de la solicitud de acumulación de la decimotercera y decimocuarta remuneración, los trabajadores deberán presentarla por escrito durante los quince primeros días del mes de enero.

    El Acuerdo que ya entró en vigencia, es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores, y da cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.

    Confirmado.net/Ministerio de Trabajo

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