El Universo: Hasta mayo se puede pedir acumulación de los décimos

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    Hasta el 30 de mayo de este año los trabajadores de los sectores público y privado que deseen seguir recibiendo sus salarios décimo tercero y décimo cuarto de manera anual deberán enviar una solicitud escrita a su empleador para indicar expresamente que ese es su deseo.

    Así lo informó ayer Carlos Marx Carrasco, ministro de Trabajo. El funcionario dijo que si no se realiza dicha comunicación se entenderá automáticamente que el trabajador acepta recibir esos recursos de manera mensual.

    La mensualización de dichos salarios con carácter voluntario fue aprobada dentro de la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo no remunerado, que entró en vigencia el lunes pasado.

    También aclaró que debido a que para el 30 de mayo ya habrán transcurrido cinco meses del año, ese valor acumulado del décimo tercero se lo podrá prorratear los siguientes siete meses, pero también el empleador los podrá pagar acumulados en diciembre. El trabajador podrá escoger si quiere solo uno de los dos o ambos décimos acumulados.

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    Este tipo de detalles constarán en dos acuerdos ministeriales que hasta mañana serán emitidos por parte del Ministerio de Trabajo y enviados al Registro Oficial.

    A partir del 2016 se deberá presentar la solicitud de mensualización, para quienes así lo deseen, hasta el 15 de enero y tendrá una vigencia anual.

    Entre tanto, Ximena Amoroso, directora del Servicio de Rentas Internas (SRI) informó ayer que en caso de que los trabajadores reciban mensualmente esos salarios no pagarán Impuesto a la Renta por estos recursos, pues están exentos. También aclaró que no podrían ser parte del cálculo para el aporte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

    En otro tema, la eliminación del contrato a plazo fijo que establece la nueva Ley para la Justicia Laboral trae como consecuencia que la figura de desahucio ya no pueda ser utilizada por parte del empleador.

    Ahora el desahucio puede ser usado solamente por el trabajador para desvincularse de una empresa.

    Si la salida es por mutuo acuerdo o por desahucio recibe una indemnización equivalente al 25% de la remuneración básica unificada por cada año laborado. Anteriormente, la terminación por mutuo acuerdo no generaba dicha indemnización, pero el desahucio sí.

    Así explicaron los expertos en temas laborales Joaquín Viteri (abogado laboralista) y Pablo Guevara (analista de la consultora Fidesburó).

    La figura del desahucio era una medida de flexibilización laboral que en caso de los contratos a plazo fijo se usaba, con 30 días de anticipación a que termine dicho contrato, para comunicar que la relación laboral no continuaría, explicó Guevara.

    El trámite se volvió más ágil con la nueva ley. Antes el trabajador debía comunicar ante un inspector del Trabajo el desahucio, ahora basta que lo comunique de manera expresa, incluso con un e-mail, a su empleador su deseo de separarse de la empresa para que esta sea válida. (I)

    Procedimiento
    interno

    Trámite
    La comisión de admisión de la Corte Constitucional tiene quince días para analizar si se admite o no la acción de inconstitucionalidad de Unidad Popular, según lo dijo Luis Villacís, dirigente de esa tienda.

    Confirmado.net / El Universo

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